STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:3437
Número de Recurso5775/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5775/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 13 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2298/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 Barcelona de fecha 22.03.2000 dictada en el procedimiento nº 1359/1998 y siendo recurrido/a Lucas . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.12.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente la demanda rectora de autos, promovida por DON Lucas , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común -base reguladora derivada del RETA-, impugnado en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 01.10.98, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación asciende a 79.821.-pesetas, debiendo integrarse el período 1/92 a 6/92 en el cálculo de la pensión reconocida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, DON Lucas , nacido el 04.03.43 de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado a la seguridad Social con el numero NUM001 y en situación de alta en el Régimen General.

  2. - La profesión habitual de la parte actora es la de peón albañil.

  3. - La parte actora inició proceso de I.T. el 13.01.97, agotando el subsidio el 12.07.98.

  4. - Tras intervenir el 03.09.98 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, donde le fue diagnosticado el siguiente estado residual: "Macroadenoma hipofisario intervenido en 06/89: resección subtotal y tratado posteriormente con radioterapia, presentando actualmente persistencia tumoral paraselar bilateral y en los senos cavernosos, panhipopituitarismo, pérdidas de memoria y somnolencia."

  5. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de fecha 01.10.98 cuya parte dispositiva establece lo siguiente: Declarar al trabajador interesado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde 12.07.98, y el derecho a percibir una pensión mensual de 75.056.-pesetas, más las revalorizaciones de pensión a que hubiera lugar, pensión que se percibirá desde el 01.10.98, y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social... revisión a partir 09/2000.

  6. - Interpuso reclamación previa en fecha 28.10.98 y se agotó la vía administrativa ante el organismo gestor, no constando resolución definitiva.

  7. - La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.

  8. - El actor estuvo dado de alta en el RETA en período 01.07.91 a 31.12.94 y, formalmente desde 07/92.

  9. - La base reguladora de la prestación económica interesada en autos la fija la parte actora en 79.821.- pesetas mensuales, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce la base reguladora de 75.056.-pesetas.

  10. - El objeto de la litis se centra en el período 01/92 a 06/92, en que abonó las cuotas con el correspondiente recargo y no tienen en cuenta en el cálculo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en reclamación de superior base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida al actor en vía administrativa. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un único motivo suplicatorio, de censura jurídica, correctamente amparado en el apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que denuncia infracción de la Disposición Adicional Novena de la Ley General...

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