STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2675
Número de Recurso5087/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5087/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1795/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Clara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 30.03.2000 dictada en el procedimiento nº 1086/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Clara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Clara , nacida el día 16 de agosto de 1947 y con DNI NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social en el núm. NUM001 y en situación de alta en el régimen General de la Seguridad Social y en el régimen especial de autónomos.

  2. - Inició el proceso de I.T. derivada de enfermedad común por el régimen especial de autónomos el día 8 de marzo de 1.999, acreditando el período mínimo de cotización exigido.

  3. - Solicitó el pago directo de la prestación de incapacidad temporal el día 27 de abril de 1.999, siéndole denegado por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona , en fecha 28 de agosto de 1.999,siendo el motivo de la denegación el hallarse la actora en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

  4. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 16 de septiembre de 1.999, quedando agotada la vía administrativa.

  5. - La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es de 113.340 pts., y la fecha de efectos desde el día 8 de marzo de 1.999...

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