STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:2074
Número de Recurso1600/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.600/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 18-6-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 980 En el Recurso de Suplicación número 1.600/00, interpuesto por D. Ignacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 14 de Junio de 2.000, en los autos número 1.113/99, sobre Accidente de Trabajo, siendo recurridos D. Daniel ; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); FREMAP; Dª. Elisa , y D. Alonso .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que sin entrar en el fondo del asunto objeto de la demanda formulada por D. Ignacio contra Dª. Elisa y D. Alonso , D. Daniel , el INSS, la TGSS y FREMAP, debo estimar y estimo la excepción de inadecuación del procedimiento seguido por el actor que ha causado indefensión a los codemandados Mutua Fremap, Dª. Elisa y D. Alonso y D. Daniel , absolviendo a todos los demandados en esta instancia de la pretensión frente a las mismas deducidas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Ignacio , declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajador agrícola derivada de enfermedad común -espondiloartrosis- en el año 1.982, por lo que percibe su correspondiente pensión desde aquella fecha, fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y contratado como trabajador fijo por cuenta de los hermanos Dª. Elisa y D. Alonso , propietarios de la finca dedicada a la explotación cinegética denominada " DIRECCION000 ", en el término municipal de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), el 1 de noviembre de 1.989, devengando un salario de 3.655 Pts/día incluida la prorrata de pagas extraordinarias, para realizar las funciones de Guarda Casero de la finca.- SEGUNDO.- Para desplazarse por la citada finca utilizaba una motocicleta y a su voluntad pernoctaba en la casa sita en la misma ó en su domicilio de Las Labores (C. Real).- TERCERO.- El día 9 de julio de 1.996 acudió al Ambulatorio de Las Labores donde fue atendido por el Dr. Rafael , el cual, tras oír los síntomas que le contó el actor, que acudió solo y por sus propios medios al ambulatorio, pensó que podría ser una patología cardiaca y le envió a urgencias del Hospital de Ciudad Real donde, tras realizarle diversas pruebas, se le diagnosticó de ampar, causando baja por enfermedad común el 10 de julio de 1.996, percibiendo las prestaciones económicas en su modalidad de pago directo por esa causa hasta que fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de enfermedad común con derecho a percibir una prestación económica equivalente al 100 % de su base reguladora de 72.638 Pts/mes.- CUARTO.- La anterior resolución se tomó en base al informe de síntesis emitido por el médico evaluador del INSS en fecha 16 de septiembre de 1.997 del siguiente contenido:.- "Ultima profesión ejercida: Guarda de finca de caza mayor. Manifestaciones del interesado.- Antecedentes: Pensionista desde 1982 por el Régimen de agricultor por cuenta ajena por problemas de columna, según manifiesta, guarda de finca desde hace 8 años.- Afectación actual: Refiere: Disnea de grandes esfuerzos (1 kilómetero), con dolores precordiales inespecíficos (3-4/día) que calma con vasodilatadores subliguales (5-10 minutos). No aqueja ninguna otra sintomatología.- Estado General: Bueno.- Marcha: Normal.- Estado nutrición: Bueno.- Aparato circulatorio: Auscultación rítmica, sinusal. FC:66 LPM. FR: 16 RPM TA: 130/90 MM de HG. no congestivo ni disneico. Ergometría: Clínica y eléctricamente positiva (6 mets).- Juicio diagnóstico y valoración: Cardiopatía isquémica en grado de menos cabo 3/4 (AMA). Espondiloartrosis sin clínica actual.- Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Inciertas.- Limitaciones orgánicas o funcionales: Menoscabo cardiológico: 40 %. (AMA).- CONCLUCIONES: Incapacidad para trabajos con requerimientos físicos superiores a 4 mets de forma puntual o 2 mets de forma prolongada, debiendo evitar las situaciones de tensiónemocional intensa y la exposición al frío sin protección.- Contingencia: EC".- QUINTO.- Según manifestó Don. Rafael , de la Seguridad Social, que atendió al actor en el ambulatorio de Villarrubia de los Ojos, en la situación física del actor se pueden realizar trabajos de guarda y sedentarios; su menoscabo cardiaco no es de grado 3/4 sino de 2/4.- SEXTO.- Aunque la DIRECCION000 " es propiedad de los hermanos Dª. Elisa y D. Alonso , quién se encargaba totalmente de su explotación cinegética era el marido de Dª. Elisa , D. Daniel . En el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de febrero de 2000 se hace constar que se ha comprobado que la titularidad de la relación jurídico laboral que ha interesado el trabajador D. Ignacio , corresponde, durante el periodo 1 de febrero de 1.993 a 11 de enero de 1.998 a la empresa D. Daniel .- SEPTIMO.- D. Daniel tenia cubierto con Fremap desde el 1 de enero de 1.993 hasta el 1 de enero de 1.998 la contingencia de accidente de trabajo del demandante.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en fecha 14 de Junio de 2.000 y recaída en materia de accidente de trabajo, articulado en base a tres motivos: el primero solicitando la declaración de nulidad de la misma; el segundo, dividido en cuatro apartados, solicitando la modificación de otros tantos extremos del relato fáctico; el tercero, dividido también en tres apartados, denuncia infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos. El Recurso ha sido impugnado de contrario por las respectivas representaciones letradas de los empleadores y la Mutua demandadas.

SEGUNDO

El primero de los motivos del Recurso de Suplicación presentado requiere la declaración de nulidad de la Sentencia de instancia, por entender que la misma es incongruente con las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito, generando indefensión a esta parte.

Pudiendo ser, cuanto menos, discutible la procedencia y aceptación de la tesis mantenida por el recurrente, esta Sala acuerda, en aplicación de superiores principios de economía procesal y celeridad, desestimar el primer motivo de Suplicación y entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

El segundo de los motivos de Suplicación pretende, en un primer apartado, la supresión del hecho probado segundo.

Tal pretensión debe ser admitida por esta Sala, ya que su contenido es parcialmente intrascendente al objeto de la litis (en lo referido a que el actor se desplazaba en ciclomotor) y, en el resto (que el mismo pernoctaba en la casa sita en la finca donde desarrollaba su trabajo "a su voluntad"), es abiertamente...

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