STSJ Cataluña , 17 de Abril de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:5316
Número de Recurso1978/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1978/96 Partes: BARCELONA CLASSIC CAR CLUB C/ DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA SENTENCIA Nº 371/2000 En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 1978/96 , interpuesto por BARCELONA CLASSIC CAR CLUB, representada y defendida por el letrado D. CARLOS ESPINO DE AMEZAGA, contra EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, de 26 de abril de 1.996, que acordó imponer a la entidad actora la sanción de multa de 250.000.- ptas por la comisión de una falta grave, por carecer de la autorización administrativa previa de dicho Departamento para la práctica de la carrera (rallye) de coches, que transcurrió por el interior del Parque natural del Montseny, que se celebró desde las 18 horas del día 6 de septiembre de 1.995 hasta las 14 horas del día 17 de septiembre de 1.995, y en la que participaron 40 vehículos, tipificada como muy grave en el art. 20/1 en relación con el 27/5, b, de la Ley 9/95, de 27 de julio .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación de la demanda se anulase la resolución impugnada y se absolviese a su principal de la sanción aplicada y, subsidiariamente, se redujera la multa impuesta en la cantidad que estimase conveniente la Sala atendido el principio sancionador de la proporcionalidad. Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la prueba propuesta por la parte actora con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose...

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