STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:5216
Número de Recurso476/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 476/01 DE PROT.JURI.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1099/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DOÑA NEKANE BOLADO ZARRAGA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a quince de Octubre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 476/01 y seguido por el procedimiento ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, en el que se impugna: la Orden 14 de febrero 2001 y del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad durante la huelga convocada en la empresa de limpieza FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. Ejercita la pretensión anulatoria, en relación con los servicios mínimos previstos en el apartado primero número 1 de la parte dispositiva, en relación con la Casa de Socorro, y asimismo en relación con los previstos en el núm.2 del citado apartado primero en relación con los centros educativos públicos.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ELA-STV, representado por la Procuradora MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por el Letrado JOSE VICENTE ARRIOLA ALBIZU Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Como codemandado FCC MEDIO AMBIENTE S.A., representada por el Procurador GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigida por el Letrado SARA AROSTEGUI ESCRIBANO Siendo parte en el presente recurso el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de febrero de 2.001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de ELA-STV, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden 14 de febrero 2001 y del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad durante la huelga convocada en la empresa de limpieza FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. Ejercita la pretensión anulatoria, en relación con los servicios mínimos previstos en el apartado primero número 1 de la parte dispositiva, en relación con la Casa de Socorro, y asimismo en relación con los previstos en el núm.2 del citado apartado primero en relación con los centros educativos públicos.; quedando registrado dicho recurso con el número 476/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso declare la nulidad del apartado Primero. 1, relativo a los servicios mínimos establecidos para la Casa de Socorro, y del apartado Primero. 2 en lo relativo a los servicios mínimos establecidos para los centros educativos.

TERCERO

En el escrito de contestación de FCC MEDIO AMBIENTE S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la Orden de 14-2-01 con expresa condena en costas a la demandante.

En el escrito de contestación del LETRADO DEL GOBIERNO VASCO en base a los hechos y fundamentos en ellos expresados se solicita de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por no existir vulneración del derecho fundamental invocado, con imposición de costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación del MINISTERIO FISCAL en base a las alegaciones en él contenidas manifiesta que procede desestimar el presente recurso, al no haberse producido la vulneración del derecho fundamental reconocido por el art. 28.2 CE. alegado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 08/10/01 se señaló el pasado día 09/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los cauces del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la procuradora D.ª Marta Ezcurra Fontán en nombre y representación...

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