STSJ Cataluña 284/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2005:4163
Número de Recurso1614/2000
Número de Resolución284/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUAND. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1614/2000

Parte actora: Mauricio

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA nº 284/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a cinco de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Mauricio representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual y asistido por el Letrado D. Ramón Figuera Palacios, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Conseller de Governació que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la calificación de "no apto" obtenida por la demandante en el curso selectivo de la Escola de Policía de Catalunya, correspondiente a la tercera fase de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya, número de convocatoria 46/98.

El demandante participó en las pruebas selectivas, superando la primera y segunda fase, y siendo declarado no apto en la tercera fase de prácticas.

De acuerdo a la base 6.1.3 de la convocatoria había de realizarse una tercera fase, en periodo de prácticas, de carácter selectivo, y de duración de doce meses.

En la demanda se alega que el demandante fue incorrectamente evaluado, que hubo falta de motivación y desviación de poder en la actuación administrativa.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada en este recurso, debemos hacer mención de la reiterada doctrina jurisprudencial que indica que el procedimiento de selección constituye un procedimiento administrativo rigurosamente tasado, que debe ajustarse estrictamente a las bases previamente establecidas, las cuales se convierten, una vez consentidas y firmes, en la "ley del concurso" (SSTS de 12 5-92 y 9-5-80) que obliga por igual a la Administración y a los que tomen parte en dicho concurso, de tal modo que si las bases previamente fijadas no fueron impugnadas en forma, no cabe atacar posteriormente el resultado final del concurso fundándose en la nulidad de tales bases.

En el presente caso, la base 6.1.3 de la convocatoria establecía como tercera fase de la oposición un periodo de prácticas de carácter selectivo y duración de doce meses. De acuerdo a la citada base, para evaluar el periodo de prácticas se había de elaborar un acta individual que valorara una serie de factores conductuales que alcancen campor de observación en los cuales se describan conocimientos de trabajo, flexibilidad, habilidades sociales y comunicación, cumplimiento de órdenes y disciplina, disposición personal en relación al trabajo, responsabilidad, adaptación a la organización, iniciativa, confianza en sí mismo y autonomía. La valoración del periodo de prácticas debía ser sometido a la decisión del tribunal de la oposición, que establecía la calificación de apto o no apto.

En aplicación de esta base, el tribunal calificador aprobó en sesión de 17 de junio de 1999 los criterios de evaluación del periodo de prácticas que obran en folios 12 a 16 del expediente administrativo. Tales criterios deben entenderse ajustados a las bases de la convocatoria, y fijados por el tribunal...

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