STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:3018
Número de Recurso2788/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2788/96 Partes: CONSTRUCCIONS I PROMOCIONS CARLI, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE CUBELLS (LLEIDA)

SENTENCIA N°280 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ANTONIO MOYA GARRIDO D. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2788/96, interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONS I PROMOCIONE CARLI, S.A., representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado D. Eduard Ribes, contra AYUNTAMIENTO DE CUBELLS (LLEIDA), representado por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y asistido por el Letrado D. Josep Lluis Rodriguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Cubells (Lleida) el día 26 de julio de 1996, por la que se desestimó su petición de 12 de febrero de 1996, de pago de la cantidad de 3.401.793.- pts por la realización de las obras de rehabilitación de las Escuelas y la Casa Consistorial para dicho Ayuntamiento en base al contrato suscrito el 16 de febrero de 1994.

SEGUNDO Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que se declarase el derecho de la entidad actora a que el Ayuntamiento le abonase la cantidad de 3.401.793.- pts más los intereses devengados desde la reclamación, con expresa condena en costas a la adversa. Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Cubells demandado, se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación y la imposición de las costas por temeridad.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 2 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cubells que se recurre acordó desestimar las pretensiones deducidas por la entidad actora, como contratista de la obra antes dicha, en la que manifestaba su disconformidad con la medición y valoración efectuadas por la dirección de la obra y reclamaba la cantidad de 3.401.793.- pts. y ello por cuanto que: a) conforme al pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado aceptadas por ambas partes en su contrato de 16/2/94, se procedió, de acuerdo con las cláusulas 45 y siguientes; por los técnicos facultativos municipales a la medición y valoración de la obra efectuada; b) que de la misma se facilitó copia a la parte el 28/3/95, sin que formulara objeción alguna en los 15 días siguientes, lo que convirtió su reclamación en improcedente por extemporánea; c) que no se acreditaba en el informe acompañado por la parte actora la valoración efectuada, pues no estaba contratado por facultativo competente; y d) que de acuerdo con el informe de los técnicos de los servicios municipales de 15 de marzo de 1996, se le puso de manifiesto a la actora la existencia de deficiencias en la ejecución de la impermeabilización que obligaban a rehacerla en su totalidad con las consecuencias que se preveían en la cláusula 44 del pliego, sin que por la reclamante se hubiera procedido aún a su reconstrucción.

Asimismo el examen de lo actuado en el expediente administrativo pone de manifiesto que la ejecución de obra...

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