STSJ Andalucía , 26 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:20066
Número de Recurso189/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 189/00 JUZGADO: GRANADA NUM. DOS SENTENCIA NÚM. 1.693 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 189/00 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 56/99, R.G. 87/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada, siendo parte apelante INTERAGENTES, S.A., representada por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y parte apelada el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Granada, en fecha 28 de octubre de 1999, dictó el auto nº 86/99 en el recurso núm. 56/99 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba declarar la caducidad del presente recurso al no haberse subsanado el no acompañamiento del documento o documentos previstos en la letra d) del artículo 45.2 LJ en el término concedido.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, no presentándose escrito alguno.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José Gabriel García Lirola, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de INTERAGENTES S.A. interpuso el 9 de noviembre de 1999 recurso de apelación contra el auto de 28 de octubre de 1999 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Granada, dictado en el P.A. 56/99, que declaró la caducidad del recurso por no haber subsanado el no acompañamiento del documento o documentos previstos en la letra d) del art. 45.2 de la LJCA de 1998.

SEGUNDO

El Juzgado de Instancia entiende -Fundamento Jurídico Sexto- que "el poder del Letrado actuante le fue otorgado por quien ostentaba facultades para dar poderes a Procuradores y Letrados, pero lo que no se acredita es la voluntad de la sociedad de litigar, en este caso de impugnar el acto administrativo que se recurre".

TERCERO

La lectura detenida del poder otorgado por Don Jesús Luis a favor del Letrado Don Javier , nos enseña que al poderdante lo habilita el poder otorgado por el DIRECCION000 Don Tomás que entre las facultades que delegaba abarcaba el ejercicio de acciones de toda clase en cualquier tipo de procedimiento, incluido la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO

El Art. 63 de la Ley 2/95 de 20 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, conjugado con el Art. 128...

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