STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2002:9423
Número de Recurso2820/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 2820/97 Partes: FEDERACIONS DE MUNICIPIS DE CATALUNYA C/ DEPARTAMENT D'INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME S E N T E N C I A Nº608 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2820/97, interpuesto por la FEDERACIÓ DE MUNICIPIS DE CATALUNYA, representada por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA y asistida por el letrado D. EDUARDO PARICIO RALLO, contra EL DEPARTAMENT D'INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 245/97 de 16 de septiembre de 1997 por el que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de equipamientos comerciales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 14 de octubre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo el 8 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso impugna la Federació de Municipis de Catalunya el Decreto 245/1997, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC).

El Decreto consta de un único artículo, por el que se aprueba el Plan y la normativa aneja y una disposición final sobre su entrada en vigor.

Consta como anexo la normativa del Plan, según se acaba de indicar, compuesta de once artículos y dos anexos. Los epígrafes de los artículos son: 1 (objetivo del Plan), 2 (estructura del PTSEC), 3 (vigencia del PTSEC), 4 (ejecución del PTSEC), 5 (carácter vinculante del PTSEC), 6 (criterios de ordenación espacial), 7 (criterios para determinar los equilibrios y desequilibrios comarcales), 8 (criterios de ubicación de las nuevas implantaciones), 9 (criterios para la valoración de las nuevas implantaciones), 10 (tipología de las nuevas implantaciones en el período 1997-2000) y 11 (análisis de los ámbitos territoriales).

Por su parte, como anexo 1, figura la relación de municipios objeto del Plan (capitales de comarca y poblaciones superiores a 5000 habitantes), y como anexo 2 un conjunto de cuadros que reflejan la situación concreta de cada uno de los ámbitos territoriales considerados en el PTSEC y las posibilidades máximas de implantación de grandes establecimientos comerciales, por lo que se refiere a la superficie de venta.

SEGUNDO

La defensa de la Federació de Municipios de Catalunya plantea en los "Hechos" del escrito de demanda la poca fiabilidad de los datos que dan soporte al PTSEC, incluyendo como elementos que cuestionan seriamente su efectividad la definición del equilibrio patrimonial tal como lo preveía el PTSEC, el propio concepto de equilibrio,y la necesidad de tomar en cuenta la cuota de mercado de cada sector comercial, y no la oferta general, así como la discriminación que padecen los municipios de menos de 5.000 habitantes.

En los "Fundamentos de Derecho", invoca en primer lugar el menosprecio de las competencias municipales y la ausencia de participación, incluyendo la nula participación municipal, con olvido de la Resolución 170/V del Parlamento de Cataluña, así como la deslealtad constitucional que significa el hecho de que la consulta a los municipios debería haber sido previa a la elaboración del PTESC. A continuación alega la excesiva concreción de las determinaciones del PTESC, la afectación al planeamiento municipal, la incongruencia del ámbito comarcal, la arbitrariedad de las determinaciones del PTESC, que aplasta virtualmente el principio de libre competencia, y la carencia de una ley que le sirva de cobertura. Por último, plantea la posibilidad de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre si una limitación absoluta al establecimiento de superficies comerciales negando la posible competencia con otras empresas tanto nacionales como de otros Estados miembros constituye una vulneración del artículo 52 del Tratado de Comunidad Europea en tanto que supone un obstáculo al derecho de establecimiento de estas empresas en el territorio español, y si esta circunstancia vulnera también el artículo 86. b en el sentido que se limita el mercado en perjuicio de los consumidores.

TERCERO

Habida cuenta que la defensa de la parte actora plantea la falta de audiencia a los municipios y que este Tribunal se ha pronunciado de manera expresa en la reciente sentencia 475/2002, de 26 de junio, sobre la infracción de las normas procedimentales seguidas para la aprobación del PTSEC de conformidad con lo que disponen los artículos 129 y ss. de la entonces vigente Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y 61 y ss. de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 1/1997, de

24 de marzo, de Equipamientos Comerciales, procede, en aras del principio de unidad de doctrina y al no existir datos nuevos que determinen un cambio de criterio, reproducir en lo esencial los Fundamentos de Derecho de aquella resolución judicial.

CUARTO

En el preámbulo de la Ley 1/1997, de equipamientos comerciales, en relación al régimen de instalación de los grandes establecimientos comerciales, se indica expresamente que " d'acord amb el que estableix la Llei 23/1983 del 21 de novembre, de política territorial, aquesta Llei introdueix un mecanisme de planificación com a element vertebrador per a aquests tipus d' instal.lacions que tan directament incideixen en els interessos econòmics i socials... Aquesta Llei determina l'abast i el contingut d'aquest pla, que ha de constituir la peça fonamental per a l'ordenació del comerç minorista català".

En efecto, el alcance y contenido de este plan (PTSEC) aparecen configurados en seis de los diecisiete artículos de la Ley, aparte de referencias puntuales en otros...

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