STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2001:4377
Número de Recurso2116/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2116/1996 SENTENCIAN 423/2041 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2116/1996, interpuesto por DOÑA María Dolores , representada por la Procuradora DOÑA NURIA TOR PATINO y dirigida por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER BONE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 29 de marzo de 1996 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, que desestima el recurso interpuesto por la señora María Dolores contra la resolución dictada por el Delegado Territorial en Barcelona de dicho Departamento, por la que se le imponía una multa de 90.000 pesetas y otra de 10.000 pesetas por dos infracciones del artículo 32 del Reglamento de Epizootias.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda y declarando la improcedencia de la sanción y, subsidiariamente, se declare nula la resolución que se recurre por haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello y, en cualquier caso, dejando sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 29 de marzo de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 29 de marzo de 1996 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de...

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