STSJ Comunidad de Madrid 1611/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:6158
Número de Recurso120/2006
Número de Resolución1611/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01611/2006

S E N T E N C I A Nº 1611

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 120/06 interpuesto por el Letrado Sr. Rubio Suárez, en nombre y representación de doña Gloria, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 654/04; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid dictó sentencia el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo declarar y declaro la inamdisibilidad de la demanda formulada por Dª. Gloria contra la resolución del jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 6.7.04, confirmada en alzada por la Dirección General de la Policía en expediente nº 49169, por la que se le deniega la entrada en territorio nacional español, por falta de representación adecuada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado Sr. Rubio Suárez presenta escrito el 25 de noviembre de 2005 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que el mismo era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia de 28 de noviembre de 2005 Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada hace alegaciones mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2005, oponiéndose al recurso.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia el 16 de marzo de 2006 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEXTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2005, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, impugnado en el presente proceso, acuerda la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por no haber subsanado la falta de poder, pese a haber sido requerido al efecto por el Juzgado.

SEGUNDO

La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio poniendo de manifiesto que desde que asistió al ciudadano extranjero no ha vuelto a tener noticias del mismo por lo que no ha podido subsanar el defecto. Asimismo, hace distintas consideraciones acerca de la importancia de la expulsión del territorio nacional y de la seguridad jurídica y del derecho de defensa.

El abogado del Estado entiende que la sentencia por la que se acuerda la inadmisibilidad es ajustada a derecho por no constar el poder de representación.

TERCERO

Nadie puede demandar en nombre de otro sin aportar el oportuno poder.

Establece el artículo 23 de la LJCA que "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las...

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