STSJ Comunidad de Madrid 1350/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2006:10022
Número de Recurso1094/2002
Número de Resolución1350/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01350/2006

SENTENCIA Nº 1350

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veinte de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1094/2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sierra Fonseca, sustituida por la Proc. Sra. Cotoner Presedo en nombre y representación de Dª. Nieves, contra la resolución del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 12 de enero de 2002, confirmada por resolución de fecha 31 de mayo de 2002 del Director General de la Policía; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No acordado el recibimiento del presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 6 de julio de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, la representación procesal de Dª. Nieves impugna la resolución del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 12 de enero de 2002, confirmada por resolución de fecha 31 de mayo de 2002 del Director General de la Policía, por la que se deniega la entrada en territorio español, por no portar documento válido (visado) que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. El actor, nacional de Rep. Dominicana, accedió al puesto fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas el 12 de enero de 2002 en el vuelo NUM000 de la Compañía Air Europa, procedente de Santo Domingo.

  2. Examinado el cumplimiento de los requisitos exigibles para entrar en España se apreció que carecía de visado.

TERCERO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, la única cuestión a determinar en el presente recurso jurisdiccional se refiere a si el actor tenía derecho a entrar en España. Y a este respecto se ha de tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984, f. j. 3º), ni por consiguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR