STSJ Comunidad de Madrid 1296/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2005:11019
Número de Recurso4402/2001
Número de Resolución1296/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01296/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 4.402/01

S E N T E N C I A NUM. 1.296

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4.402/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Almudena Gil Segura , en nombre y representación de D. Narciso, contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 9 de Septiembre de 2.001, confirmada en alzada por silencio, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 18 de Octubre del año en curso .

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García , quien expresa el parecer de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad colombiana , efectúa de la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 9 de Septiembre de 2.001, confirmada en reposición por silencio, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la citada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello en aplicación del artículo 25.1º de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

SEGUNDO

El recurrente , que estima que cumplía los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, sostiene la nulidad de la citada resolución aduciendo que la misma no se encuentra suficientemente motivada pues, estima, que no se concretan las causas por las que no se le admite en España.

Tal alegación no puede ser acogida al constar con total claridad en dicha resolución que el motivo por el que al recurrente se le negó la entrada en nuestro país fue el no justificar el objeto y condiciones de su visita .

Con tal fundamentación se ha de tener por cumplida la exigencia de motivación de la resolución impugnada , pues conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional - STS 27 y 28 de Febrero de 1990 y STC de 16 de Junio de 1982 y 28 de Septiembre de 1992, entre otras - lo que se exige para evitar la indefensión y cumplir la exigencia de motivación de las resoluciones, es que se analicen, aunque no sea exhaustiva y pormenorizadamente, las cuestiones planteadas y se refieran las razones o circunstancias tenidas en cuenta para conceder o denegar la petición , a fin de posibilitar que el afectado pueda conocer esas razones o motivos y con ello pueda...

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