STSJ Asturias , 12 de Julio de 2005

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2928
Número de Recurso616/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01167/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: PO 616/01 RECURRENTE: ABOGADO DEL ESTADO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE MIERES PROCURADOR: SR LOPEZ GLEZ CODEMANDADO: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS PROCURADOR: SR COBIAN GIL-DELGADO SENTENCIA NÚM. 1.167/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a doce de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 616/2001, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mieres en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2000, por el que se aprobaba el Convenio Colectivo y acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal municipal. Estando la Administración demandada representada por el Procurador Sr. López González. Actuando como parte codemandada COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representada por el Procurador Sr. Cobián

Gil-Delgado y dirigida por la Letrada Dª. Nuria Fernández Martínez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de noviembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad del acuerdo administrativo impugnando, en los términos razonados, por ser disconforme a Derecho, y subsidiariamente a que se declare la nulidad o anulabilidad de los artículos contenidos en el cuerpo de este escrito, condenando además a la Administración recurrida a la adopción de las medidas conducentes para hacer efectivo el pronunciamiento solicitado, con imposición, si procede, de las costas procesales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde desestimar el recurso y confirmatoria del actor recurrido.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte codemandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde desestimar el recurso y confirmatoria del actor recurrido.

CUARTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y en virtud de lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley Jurisdiccional , queden los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuanto por turno les corresponda.

QUINTO

Por providencia de 5 de julio de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 8 de julio de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la dirección letrada del Estado, en representación y a instancia de la Delegación del Gobierno en Asturias, al amparo del artículo 65.3 de la Ley 7/1985, de 2 Abr., Reguladora de las Bases de Régimen Local , y del 215.4 del Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Juridico de las Corporaciones Locales impugna el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mieres en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2000, por el que se aprobaba el Convenio Colectivo y acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal municipal . La Corporación demandada se ha personado en las presentes actuaciones así como Comisiones Obreras de Asturias contestando la demanda.

SEGUNDO

Examinado el contenido del acuerdo municipal impugnado y a la vista de las propias alegaciones del Abogado del Estado, evidente resulta la aplicación al supuesto debatido del artículo 149.1.

18ª de la Constitución , que señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas debiendo tenerse en cuenta asimismo lo recogido en la Ley 30/1984 de 2 Ago., Medidas para la Reforma de la Función Pública en la Ley 7/1985 de 2 Abr., Reguladora de las Bases de Régimen Local , en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 Abr. por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local , en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre retribuciones de funcionarios y del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el art. 149.1, 13 y 18 de la Constitución Española sobre competencia exclusiva del Estado sobre las bases de planificación general de la actividad económica y de régimen de los funcionarios.

En efecto, por parte de la administración demandada no se ha procedido a una contestación desglosada en función de los diferentes preceptos impugnados sino que ha centrado la defensa de los mismos en la consideración de venir respaldados por el derecho a la negociación colectiva que establece la Ley 9/1987 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las administraciones públicas . Tal argumento no se estima pueda tener acogida pues naturalmente el derecho a la negociación...

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