STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:14902
Número de Recurso1985/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1985/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01508/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm 1985/99 S E N T E N C I A Núm. 1508 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil cuatro .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 745/99 interpuesto por el Procurador Sr. Barragues Fernández, en nombre y representación de DON Narciso , DON Pedro Enrique , LA ENTIDAD MERCANTIL "ATLANTA DE CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES, S.L., DON Lorenzo , DON Juan Enrique Y DOÑA Antonieta contra desestimación presunta y contra la resolución dictada por la Comisión del Gobierno de las Matas de fecha 4 de octubre de 1999 por la que se desestimó el recurso interpuesto contra los Acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación celebrada el día 25 de junio de 1999. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, representado por la procuradora Sra. Aguiar Merino y URBANIZACION DEL GOLF, ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACION, representada por la procuradora Sra Castro Rodrígez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso a por la que se declarara la nulidad el acto impugnado en el presente recurso y entrando en el fondo del asunto, se declarara la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización del Golf, de Las Matas, de fecha 25 de junio de 1.999, por vulnerar la normativa vigente y, en todo caso, o al menos subsidiariamente, declarara no ser ajustada a derecho la inclusión en presupuesto alguno de la Entidad, de los gastos derivados del servicio de microbús, de vigilancia externa y de central de armas, por no ser acordes a la naturaleza y fines de una Entidad Urbanística, y ser gastos susceptibles de individualización, así como los gastos relativos a la construcción de una pista de patinaje, ordenando consecuentemente la exclusión de los referidos gastos del presupuesto del año 1999.

Así mismo solicitaba la adopción de medidas cautelares consistente en dejar en suspenso la ejecución de las cuentas correspondientes al ejercicio del año 1998, y del presupuesto de 1999, en lo relativo a los gastos derivados del servicio de microbús, central de alarmas, servicio de vigilancia externa y construcción de una pista de patinaje, entre tanto se tramitara el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito, en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitó la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido a prueba el presente recurso con el resultado que obra en las actuaciones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo desestimación presunta y la resolución dictada por la Comisión del Gobierno de las Matas de fecha 4 de octubre de 1999 desestimatoria del recurso interpuesto contra los Acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación celebrada el día25 de junio de 1999

SEGUNDO

Fundamenta la parte recurrente su pretensión anulatoria en los siguientes motivos: 1º- la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados impidiendo el derecho al voto de los miembros...

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    ...Entidad Urbanística al ahora apelado. En relación con este concepto será útil recordar que, como dijimos en nuestra Sentencia de 1 de diciembre de 2004 (Rec. 1985/1999 ) "... los gastos de "vigilancia" exceden del contenido propio de la obligación de conservación y mantenimiento de las obra......

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