STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:2955
Número de Recurso2714/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2.714 / 95 SENTENCIA NUMERO 377 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a dos de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2.714 de 1.995, interpuesto por D. Cornelio en su propio nombre y representación, contra la resolución de fecha 9 de octubre de 1995 dictada por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el requerimiento realizado en fecha 7 de marzo de 1995 por la Entidad de Conservación "Ampliación Casa de Campo, Sector I"; siendo parte EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON representado por la Procuradora Dª. María Eva De Guinea y Ruenes y LA ENTIDAD DE CONSERVACION "AMPLIACION CASA DE CAMPO" representada por el Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 31 de enero de 1.996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las demás partes para contestación a la demanda, lo que verificaron con sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 2 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que D. Cornelio , actuando en su propio nombre y derecho, efectúa de la resolución de fecha 9 de octubre de 1995 dictada por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el requerimiento realizado en fecha 7 de marzo de 1995 por la Entidad de Conservación "Ampliación Casa de Campo, Sector I", por la que se reclamaba al recurrente la cantidad de 5.042 pesetas en concepto de cuotas de conservación correspondientes al tercero y cuarto trimestre de 1994 y la cantidad de 990 pesetas en concepto de cuotas de conservación correspondientes al primer trimestre de 1995.

El recurrente niega tener obligación alguna de abonar a la Entidad de Conservación las cantidades reclamadas, así como de incorporarse a la misma ni de contribuir al sostenimiento de sus gastos, alegando en síntesis que la Entidad de Conservación "Ampliación Casa de Campo" no está prevista en el Plan Parcial "Ampliación Casa de Campo", que no ha participado en su constitución, ni se ha subrogado en las obligaciones de otro con aquella.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para la resolución de la cuestión debatida deben de ponerse de manifiesto los siguientes hechos resultantes de las actuaciones:

1 °- Por Acuerdo de 14 de julio de 1976 la Comisión de Planeamiento y Coordinación del área metropolitana de Madrid (COPLACO) aprobó definitivamente en el Plan Parcial de ordenación "Ampliación de la Casa de Campo" afectante al término municipal de Pozuelo de Alarcón, que no preveía la obligación de constituir una Entidad Urbanística de Conservación ni establecía mención alguna sobre la obligación de conservar los servicios y espacios públicos, de dicho ámbito.

  1. -La Entidad Urbanística de Conservación "Ampliación de la Casa de Campo" surgió por Convenio realizado entre la antigua Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón realizado en 1981, por el cual la Junta de Compensación se comprometía "a asumir por los propietarios actuales y futuros la obligación de conservar los viales y servicios urbanísticos del Plan Parcial, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento se pueda recabar su conservación mediante imposición, en su caso del canon que sea procedente" dichos compromisos fueron aceptados por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en sesión plenaria celebrada el 16 de septiembre de 1981.

  2. -Con fecha de 10 de julio de 1989 se celebró la Asamblea constituyente de la Entidad de Conservación del Sector 1 Ampliación de la Casa de Campo, cuyos Estatutos fueron aprobados definitivamente por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Comunidad de Madrid con fecha 16 de enero de 1989. La Entidad de Conservación fue inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras en fecha 25 de julio de 1989.

  3. -El recurrente adquirió la vivienda situada en planta NUM000 del bloque NUM001 casa número NUM000 puerta izquierda, denominada NUM002 del conjunto arquitectónico construido sobre la parcela número NUM003 , polígono NUM004 , sector de reparcelación de la Junta de Compensación "Ampliación Casa de Campo", hoy Avenida DIRECCION000 número NUM005 de Pozuelo de Alarcón a que esta "litis" se refiere, mediante escritura pública de fecha 12 de noviembre de 1991 inscrita en el Registro de la Propiedad en fecha 26 de junio de 1992, sin que conste ni en la escritura pública ni en el Registro, subrogación...

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