STSJ Comunidad de Madrid 385/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:7634
Número de Recurso849/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución385/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000849/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00385/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 849/08

Sentencia número: 385/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DOCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 849/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ GARRIDO PALACIOS, en nombre y representación de ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID contra la sentencia de fecha CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 247/07, seguidos a instancia de D. Jorge frente a RECURRENTE Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. ) Inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la demandada, ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISION MADRID, en fecha 30 de Mayo de 1990. Su categoría profesional es la de Programador y su salario mensual total, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, asciende a 2.897,70 euros.

  2. - El Ente Público Radiotelevisión Madrid fue creado por Ley 13/1984, de 30 de Junio de creación, organización, y control parlamentario del mismo, que le define como Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, sometida a dicha Ley y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto en la Ley 46/1983 de 26 de Diciembre, reguladora del Tercer Canal y en la Ley 4/1980 de 10 de Enero, reguladora del Estatuto de Radiotelevisión, estando excluida del ámbito de aplicación de la Ley 1/1984 de 19 de Enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

  3. - El art. 2,2 de la Ley 13/1984 establece que "en sus relaciones jurídicas externas estará sujeta [Radio Televisión Madrid] al Derecho privado. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de Radio Televisión Madrid y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda sin necesidad de formular la reclamación previa en vía administrativa".

  4. - La gestión del llamado "tercer canal" o "canal autonómico" se integra por el Ente Público citado y dos Sociedades "Televisión Autonomía Madrid SA" y "Radio Autonomía Madrid SA". Tanto el Ente como las citadas Sociedades tienen su domicilio social y centro de trabajo en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Paseo del Príncipe 3. E1 capital de dichas Sociedades anónimas, "ha de ser suscrito íntegramente por la Comunidad de Madrid, mediante e1 Ente Público "Radio Televisión Madrid" y no podrá ser pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita, de acuerdo con el art. 12,2 de la Ley 13/1984. E1 Director General del Ente ostenta la condición de Administrador único de ambas Sociedades, que además comparten, al menos parcialmente, la estructura directiva (Recursos Humanos, Finanzas, etc.). E1 Convenio colectivo de trabajo regulador de sus relaciones laborales con sus trabajadores es único para las tres personas jurídicas, y única es la Comisión paritaria del mismo. La plantilla de personal es única. Sin embargo cada persona jurídica tiene su propio Comité de Empresa, para cuya elección se celebran elecciones separadas, y Secciones Sindicales separadas. Las tres plantillas juntas suman 1.466 trabajadores.

  5. - Por comunicación de fecha 2 de febrero de 2007, notificada el día 19 de febrero de 2007, se procede a comunicarle su despido disciplinario, con efectos "del día de la fecha", conforme "lo previsto en e1 artículo 54. 2 (apartados c y d) del Texto Refundido de la Ley del

    Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo y artículo 60.4 c) del convenio Colectivo del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus Sociedades". Se alegan los siguientes hechos motivadores, agrupables en tres bloques:

    UNO.- HECHOS ACAECIDOS EL DÍA "5 DE DICIEMBRE DE 2006, JORNADA EN LA QUE SE HABÍA CONVOCADO UN PARO DE 24 HORAS"

    1) Hacia las 00.00 horas. Se le había informado en la entrada de la sala de control de continuidad que durante la jornada del día 5 de diciembre los miembros del Comité de Huelga podrían asistir a las emisiones de los programas en directo, previa identificación y constatación por 1a empresa de su cualidad como miembros del Comité, procediendo a entrar en el plató de dos en dos.

    Si bien esas eran las instrucciones, Ud., alegando su calidad de miembro del Comité de Huelga y sin dejar que se constatase su condición de tal, se introdujo en la sala de Control de Continuidad que gestionaba la emisión en directo del programa "Diario de la Noche" desoyendo las instrucciones dadas por la empresa.

    2) Hacia las 01.00 horas. Se situó en el atrio central del edificio, anunciando a gritos que quien no quisiera problemas que no viniera al día siguiente, porque la iban a "liar". Dicho comportamiento constituye una amenaza contra el derecho de los trabajadores a no secundar el paro, además de demostrar la intencionalidad del resto de las infracciones que se describen.

    3) Hacia las 10.30 horas. Encontrándose Ud. en la sala de Control Central, intimidó y maltrató verbalmente a sus superiores, D. Matías (Director de Operaciones), D. Everardo (Director de Recursos Humanos) y D. Adolfo (Jefe de Servicios Generales), y mantuvo similar conducta contra D. Carlos Daniel (Responsable del Servicio de Seguridad).

    La intimidación se produjo mediante su actitud ostensiblemente violenta y provocadora con acercamientos físicos a los antedichos, situándose a escasos centímetros de los mismos y elevando desproporcionadamente su tono de voz, con expresiones despectivas. A pesar de las repetidas solicitudes para que depusiera su actitud, no sólo se mantuvo en ella, sino que llegó a golpear en el hombro al Sr. Everardo dando lugar, incluso, a que los Sres. Carlos Daniel y Adolfo tuvieran que interponerse entre Ud. y el Director de Recursos Humanos (Sr. Everardo) y el Director de Operaciones (Sr. Matías) para protegerlos.

    4) Durante la jornada de ese mismo día 5 de diciembre perturbó el trabajo de sus compañeros mediante el uso constante y en distintas ubicaciones de un estridente silbato.

    5) Hacia las 11.00 horas. Facilitó la entrada al edificio a una persona ajena a Telemadrid, faltando al procedimiento habitual.

    Cuando se iba a proceder a la identificación y registro de datos para autorización de entrada de dicha persona, según procedimiento habitual en estos casos y conocido por todos, Ud., impidiendo la identificación, abrió el torno de entrada con su propia tarjeta de acceso e introdujo, contra toda normativa, a dicha persona en nuestras instalaciones. Una vez que se le requiere información sobre el visitante no autorizado, se negó a dar razón sobre quién era la persona introducida, cuál era el objeto de su presencia en nuestras instalaciones ni dónde se encontraba.

    6) Entre las 13.15 y 14.00 horas, perturbó el desarrollo normal del programa 'Alto y Claro", declarado servicio mínimo, haciendo uso del ya citado silbato y profiriendo gritos de "huelga" perfectamente audibles en antena. Tal actuación la llevó a cabo en la puerta del estudio del programa, en cuyas proximidades no se encontraba especial dotación de plantilla, por lo que queda clara su intención de perturbar la emisión en directo de un programa declarado servicio mínimo y que, como tal, se encuentra protegido por la normativa vigente.

    7) Intentó, repetidamente y de forma violenta, introducirse en las inmediaciones del plató de informativos en el momento en que se emitía, en directo, el programa "TN2" -declarado servicio mínimo- con el fin de perturbar su emisión.

    Además, en los citados intentos, agredió físicamente a los vigilantes de seguridad que custodiaban la entrada al plató de informativos, ejerciendo fuerza y cargando contra ellos. También forzó a D. Carlos Daniel y al Director de Recursos Humanos, D. Alberto, al que, incluso, infirió varias patadas.

    Al mismo tiempo fotografió y grabó con su teléfono móvil a las personas que se encontraban allí, no constando autorización de las mismas.

    Los hechos descritos anteriormente evidencian su incumplimiento, como Miembro del Comité de Huelga, de garantizar 1a seguridad de las personas y de las cosas que establece el artículo 6.7 del Real...

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