STSJ Asturias , 16 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:5784
Número de Recurso836/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 836/98 RECURRENTE: D. Cristobal LETRADO: DON JOSE MANUEL BERNARDO GONZALEZ RECURRIDO: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1094 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 836 del año 1998, interpuesto por el Letrado don José Manuel Bernardo González en nombre y representación de D. Cristobal , contra ACUERDO DEL Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria de Noreña de fecha 11 de febrero de 1998 por el que se acuerda imponer corrección disciplinaria a la hija del recurrente Nuria , menor de edad, y consistente en suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período de 15 días, impugnada fue confirmada por resolución de la Dirección Provincial en Asturias del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 16 de marzo de 1.998.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida de fecha 12 de Febrero de 1998 del Consejo Escolar del

Instituto de Educación Secundaria de Noreña ratificada por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación el 12 de marzo de 1998 por no ser conforme a derecho al incumplir las normas preceptivas de procedimiento. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista se acordó requerir a las partes para que en el término de quince días presentaran sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día doce de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director Provincial en Asturias del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 12 de marzo de 1998, desestimatoria recurso frente al acuerdo del Consejo Escolar del Instituto de Enseñanza Secundaria de Noreña (Asturias), de fecha 12 de febrero de 1998, que impone a su hija, alumna del centro, la corrección disciplinaria de suspensión del derecho asistencia al centro durante un periodo de 15 días por la agresión física contra un miembro de la Comunidad Educativa, en aplicación de los artículos 52 C y 53, apartado e, del Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que se anule y de sin efecto la resolución recurrida por no ser conforme a derecho al incumplir las normas preceptivas de procedimiento.

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