STSJ Navarra 389/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2006:465
Número de Recurso524/2004
Número de Resolución389/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 389/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diecinueve de Mayo de Dos Mil Seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº524/04 interpuesto contra el Decreto Foral 272/2004 por el que se modifica el curriculo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Administración y Fianzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en los que han sido partes como demandante D. Ismael , y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 9-5-2006.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto Foral272/2004 por el que se modifica el curriculo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Administración y Fianzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra .

Articula el demandante dos motivos de impugnación:

  1. - Vulneración de normativa y competencias del Estado.

Y 2.- Falta de amparo normativo en el establecimiento de la habilitación previa del profesorado por el Departamento de Educación para la impartición del módulo formativo gestión integrada de empresas.

SEGUNDO

Respecto al primero de los motivos relativo a la vulneración de normativa y competencias del Estado ( D.A Sexta del RD 362/2004 de 5 de Marzo por el que se establece la Ordenación general de la Formación profesional dictado en desarrollo de la LO 5/2002 de 19 de Junio de las cualificaciones y de la formación profesional) sostiene, en síntesis que la Comunidad Foral no puede crear nuevos módulos en sus curriculos formativos ni para establecer habilitaciones para su impartición ya que conforme al artículo 149.1 30 CE corresponde al Estado.

Debemos desestimar sus alegaciones por las siguientes razones:

  1. -El marco normativo a aplicar viene constituido, en lo que aquí interesa, por los siguientes preceptos:

    El artículo 12 RD 362/2004 de 5 de Marzo por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica establece: " Establecimiento del currículo de los ciclos formativos 1. De acuerdo con lo que se establece en el art. 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional , las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. A tal efecto, establecerán el currículo correspondiente a cada título.".

    El artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación profesional establece: "Las ofertas de formación professional.- 1. La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art. 149.1.30ª y de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los...

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