STSJ Comunidad de Madrid 596/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:9065
Número de Recurso1709/2006
Número de Resolución596/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001709/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1709/06

Sentencia número: 596/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1709/06 formalizado por el letrado D. RAFAEL BUDI HURTADO en nombre y representación de DOÑA Trinidad, contra la sentencia dictada en 28 de diciembre de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de MADRID, en los autos núm. 927/05, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la empresa COLEGIO SANTA MARIA MARIANISTAS, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, doña Trinidad, viene prestando servicios en el colegio "SANTAMARIA MARIANISTAS" desde el 02/10/75 ostentando la categoría de profesora y percibiendo un salario bruto mensual de 2.224,09 euros.

  2. - La demandante está en posesión del título de licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación) expedido por la Universidad Complutense de Madrid el 27/12/83.

  3. - Por orden de 25 de febrero de 1988 se crearon los Servicios de Apoyo Psicopedagógico y orientación Educativa en Centros de EGB con objeto de establecer un modelo de apoyo psicopedagógico a la educación de niños con necesidades educativas especiales y de orientación educativa de todos los escolares.

    En dicha orden se dispuso la convocatoria de proyectos para la implantación progresiva de estos Servicios de Apoyo, además de describirse, entre otros extremos, las funciones de los mismos, los requisitos de los Centros y el sistema de selección, así como, en particular y en lo que hace a esta reclamación, se determinó en el epígrafe V la Dotación del Profesorado en los términos siguientes: "A los centros concertados que sean seleccionados se les incluirá en el marco de su concierto educativo, la oportuna dotación para el desempeño de estas funciones en las condiciones indicadas en esta Orden. Dicha dotación se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1.988 ".

  4. - El colegio en el que la demandante presta sus servicios es un centro concertado que fue seleccionado para la implantación del Servicio de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa por Resolución de 26 de julio de 1989 de la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Ciencia. Desde entonces este Centro, curso tras curso, viene prestando ininterrumpidamente y desarrollando los servicios y funciones correspondientes como Centro Concertado que, en virtud de esa Resolución, tiene implantado el repetido Servicio de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa de conformidad con la mencionada Orden de 25 de febrero de 1988.

  5. - En el colegio donde presta sus servicios la demandante, es esta quien viene desempeñando ininterrumpidamente desde el curso 1989-1990 el puesto y las funciones de maestro Orientador, dirigiendo el Servicio de Apoyo Psicopedagógico y orientación Educativa en el mismo, estando encargada de la dirección, desarrollo y ejecución de las funciones propias de ese servicio.

  6. - En los colegios públicos al puesto de Maestro orientador se le abona un complemento específico singular. Dicho complemento no se abona a la demandante y solicita le sea abonado el mismo conforme al siguiente desglose:

    - Julio a diciembre 2004 (6 meses) a razón de 196,71 euros/mes, total1.180,26 euros

    - Enero a junio 2005 (6 meses) a razón de 200,63 euros/mes, total1.203,78 euros

    TOTAL RECLAMADO2.384,04 EUROS

  7. - La cuantía del salario de la demandante viene determinada por lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo para empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (resolución de 02/10/00, BOE 17/10/00). Dicho Convenio no recoge ningún complemento salarial específico para las funciones que desempeña la demandante.

  8. - A la Comunidad de Madrid le fueron tranferidas las funciones y servicios de enseñanza no universitarias el 01/07/99.

  9. - La demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

  10. - El colegio demandado ocupa a más de 25 trabajadores.

  11. - Se formuló reclamación previa ante la CAM el 02/08/05.

  12. - Se celebró acto de conciliación el 13.10.05 que ante la incomparecencia de la demandada se dio por intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda plantada por DOÑA Trinidad frente a CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA CAM Y COLEGIO SANTA MARIA MARIANISTAS, debo absolver a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27-3-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5-7-06 señalándose el día 19-7-06 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la Consejería de Educación de esta Comunidad Autónoma y el Colegio Santa María Marianistas, y en la que la actora, quien presta servicios en dicho centro concertado de enseñanza desde el día 2 de octubre de 1.975 con la categoría profesional de Profesora, postula que se declare su "derecho a percibir de las demandadas el complemento específico de Maestro Orientador/Director de Equipo de Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica en tanto desempeñe las funciones correspondientes al mismo", así como que se condene a ambos codemandados a satisfacerle "la cantidad de 2.384,04 €, más el interés correspondiente a dicho importe a razón del 10% anual", monto dinerario que corresponde al complemento retributivo litigioso del período de 1 de julio de 2.004 a 30 de junio de 2.005, ambos inclusive. Recurre en suplicación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR