STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:11554
Número de Recurso554/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 554/97 Partes: D. Inocencio C/ Departament de Indústria, Comerç i Consum SENTENCIA N°1042/2001 En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 554/97, interpuesto por D. Inocencio , representado por la Procuradora Sra. Gascón Garnica y asistido por la Letrada Dª. Pilar Ruiz Carrión, contra el Departament d' Indústria, Comerç i Turisme, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, se dedujo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller d' Indústria, Comerç i Turisme de 19 de noviembre de 1996, por la que se desestimó el recurso ordinario deducido por el actor frente a la Resolución del Director General de dicho Departamento de 11 de julio de 1996, que le impuso la sanción de 550.000 pts por la infracción grave del n° 3, g, de la Ley 1/90, de 8 de enero, sobre disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios, en relación con el art. 3, b y 4 de la Ley 34/88, de 11 de noviembre, general de publicidad; y de una falta leve del art. 5, letra g, de la referida Ley 1 /90, en relación con el 29/2 y 29/4 del R.Dto. 2641 /80, de 7 de noviembre, sobre enseñanza general, en cuanto regula la modalidad "a distancia" impartida por los centros privados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se anulase la Resolución recurrida, con imposición expresa de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por la resolución. Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada, se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 28 de septiembre del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y declarativa de derechos del recurso se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en la gran...

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