STSJ País Vasco , 24 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1585/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 84/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1585/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución de 16 de octubre de 1998 del Director de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco de aprobación del proyecto de Ensanche del Muelle de Ribera de la Dársena de Eguidazu de Ondarroa.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Jose Carlos , representado por la Procuradora ISABEL MARDONES CUBILLO y dirigido por el Letrado SR. ESNAOLA HERNANDEZ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de julio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO actuando en nombre y representación de Jose Carlos , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de octubre de 1998 del Director de Puertos y Asuntos

Marítimos del Gobierno Vasco de aprobación del proyecto de Ensanche del Muelle de Ribera de la Dársena de Eguidazu de Ondarroa; quedando registrado dicho recurso con el número 1585/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1.- Se estime el recurso y declare nulo y revoque por no ser conforme a Derecho el acto recurrido de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco de fecha 16 de octubre de 1998 aprobatorio del proyecto de "Ensanche del muello de la Ribera de la dársena de Eguidazu"

para construir sobre tal plantaforma una lonja de altura en lugar distinto a aquel previsto en el vigente Plan Especial de Ordenación del Puerto. 2.- Se condene a la Administración demandada a reponer, a su costa, las cosas al estado anterior al momento de ejecutarse el proyecto recurrido y en especial a que restituya el muello de la Ribera de la dársena de Eguidazu del Puerto de Ondarroa a la situación anterior a la ejecución del proyecto de obras cuya anulación se interesa en este recurso, tomando como referencia el vigente Plan Especial de Ordenación del Puerto aprobado en Julio de 1990, condenando igualmente a la Administración demandada a realizar los trabajos necesarios para ello y especialmente a retirar de las aguas del puerto todos los materiales vertidos para cimentar el nuevo muello y rellenar su trasdós con todo lo demás que fuera procedente. Todo ello con condena en costas a la Administración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirmando el acto impugnado.

CUARTO

Por auto de 29 de marzo de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.285.034,14 euros (380.197.691 ptas.).

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 16/01/03 se señaló el pasado día 21/01/03 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la procuradora D.ª Isabel Mardones Cubillo en nombre y representación de D. Jose Carlos contra la resolución de 16 de octubre de 1998 del Director de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco de aprobación del proyecto de Ensanche del Muelle de Ribera de la Dársena de Eguidazu de Ondarroa.

El recurrente ejercita la pretensión anulatoria interesando además la condena de la Administración demandada a reponer las cosas a su estado anterior al momento de ejecutarse el proyecto recurrido.

El actor que parte de la premisa según la cual el proyecto de obras impugnado tiene por finalidad la ubicación en la zona desecada de una lonja de altura, sostiene que dicha finalidad contraría los acuerdos previos de la Administración Portuaria y del Ayuntamiento, que se habían plasmado en las Normas Subsidiarias y en el Plan Especial de Ordenación del Puerto de 1990, a tenor de los cuales se hallaba prevista una mínima desecación de la Dársena de Egidazu para la ubicación de una lonja de altura de gestión pública. Al no aceptar los armadores de altura el régimen de gestión pública de la lonja, el Gobierno Vasco modificó el proyecto decidiendo construir la lonja en otra ubicación a fin de ampliar su tamaño, y conferir su gestión a un grupo empresarial mediante un régimen concesional. A tal efecto, la Administración Portuaria promovió ante el Ayuntamiento de Ondarroa la modificación puntual de las NNSS y del Plan Especial de Ordenación del Espacio Portuario (PEP), que fue aprobada inicialmente por acuerdo del pleno de 28 de mayo de 1999, acuerdo que la nueva corporación local surgida tras las elecciones de mayo de 1999 dejó sin efecto en virtud de acuerdo plenario de 8 de octubre de 2000. A partir de dichos antecedentes y partiendo siempre de la finalidad del proyecto impugnado de ubicar en la zona desecada de la Dársena de Eguidazu una lonja de altura en un lugar distinto del previsto por el PEP, el recurrente alega dos motivos de impugnación.

En primer lugar propugna la nulidad de pleno derecho del proyecto de obras recurrido ex art. 62.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) por contradecir frontalmente las previsiones contenidas en el vigente PEP, en la medida en que las obras que se prevén en dicho proyecto y se están ejecutando se ubican en lugar distinto al previsto por el Plan Especial, con lo que se infringe el art.19.1 de la Ley 62/97, de 26 de diciembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante, que impone a la Autoridad Portuaria el respeto al PEP como instrumento de coordinación entre dicha Administración y la Administración Municipal de acuerdo con la STC 40/1998, de 19 de febrero.

Alega en segundo lugar el recurrente la nulidad de pleno derecho ex art. 62-1-e) LRJAP y PAC por omisión del procedimiento legalmente previsto para la aprobación del proyecto de obras impugnado. En primer lugar por omisión del informe favorable del Ministerio de Fomento requerido por el art.16.2 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre en la redacción dada a la misma por la Ley 62/97, de 26 de diciembre. En segundo lugar por omisión de la evaluación de impacto ambiental, que a su decir viene exigida por el art.21.2 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre para los proyectos que modifiquen sustancialmente la configuración del puerto, y por los arts. 47 y 49 de la Ley vasca 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente (Anexo I-B apartado 1.3, ampliaciones de puertos que supongan una ocupación de suelo de un 50% o superior a 5 hectáreas; y Anexo I-C apartado 1.3 ampliaciones de puertos que supongan una ocupación de dominio público marítimo terrestre entre el 5% y el 50% de la superficie actual o cuando se ocupe una superficie entre 1 y 5 Ha). En tercer lugar por omisión del informe de la Administración competente en materia de pesca exigido por el art. 21.5 Ley 27/92.

Finalmente, el proyecto recurrido es nulo de pleno derecho a criterio del recurrente por omisión del informe de la Administración urbanística exigido por el art. 19.2 Ley 27/92.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso alegando que el acto recurrido se limita a aprobar el proyecto de Ensanche de Ribera de la Dársena de Eguidazu de Ondarroa, consistente en el adelantamiento del actual muelle en 43 metros, con una longitud de 225 metros en dos alineaciones de 190 y 35 metros, lo que supone una ocupación de la lámina de agua portuaria de 8.390 m2, lo que no debe confundirse con la pretendida finalidad de ubicar en dicha zona desecada la lonja de altura a la que se refiere el recurrente, cuya ubicación será determinada por el correspondiente plan especial.

Reconociendo que la ampliación del Muelle de Ribera en el lugar en que se está haciendo no está prevista en el PEP aprobado en 1990, sostiene sin embargo que, de conformidad con los arts. 19 a 21 de la Ley 27/1992 no es necesario que se hallen previstas, porque de acuerdo con la STS de 24 de enero de 1997 la ampliación de un muelle ganando terrenos al mar no tiene por qué estar contemplada en un Plan Especial Portuario, que se limita a configurar los usos que en el citado suelo se realizarán, como asimismo lo reconoce la STC 40/98 en su FJ33.

Niega la Administración de...

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