STSJ Canarias 449/2007, 8 de Junio de 2007
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:3064 |
Número de Recurso | 66/2007 |
Número de Resolución | 449/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10449/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 66/2007
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: CAM
Letrado: Sr. Letrado de la CAM
Apelado: Fercaber Construcciones, S.A.
Procurador: Sr. Villasante García
SENTENCIA nº 449
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpirarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 8 de junio del año 2007, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido,
interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde, contra la Sentencia número 154/2006, de fecha 22 de mayo del año 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 133/2005. Ha comparecido como parte apelada la mercantil " Fercaber Construcciones, S.A. ", representada por el Procurador Don José Manuel Villasante García. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, con fecha 22 de mayo del año 2006 se dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario número 133/2005, promovido por la mercantil " Fercaber Construcciones, S.A. " contra la desestimación por silencio administrativo, del Recurso de reposición interpuesto por aquélla ante el Servicio Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid, relativo a la reclamación por aquélla del importe de dos facturas expedidas por trabajos complementarios realizados por dicha mercantil en el contrato denominado " obras de construcción de un Consultorio Local en Humanes ", siendo el fallo de la Sentencia la estimación del Recurso contencioso- administrativo, anulando el acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho, condenando a la Administración demandada al abono a la recurrente de la suma de 69.717,39 €, con sus intereses legales calculados conforme a lo expresado en el Fundamento de Derecho sexto, sin hacer una especial imposición de las costas.
Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se interpuso contra ella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por la Sala se dictase una Sentencia que, estimando la apelación, revocase la Sentencia apelada, desestimando el Recurso contencioso-administrativo promovido en la instancia.
La mercantil " Fercaber Construcciones, S.A. " impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 19 de julio del año 2006, en el que concluía interesando su íntegra desestimación, condenando en costas a la parte apelante.
Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de marzo del año 2007.
La Comunidad de Madrid interpone Recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid de fecha 22 de mayo del año 2006, exponiendo que los trabajos complementarios a que se refieren las dos facturas reclamadas, no solo no se formalizaron documentalmente ni se realizó su tramitación adecuada por la empresa en el transcurso de la obra, sino que ni en el expediente administrativo ni en la demanda se aporta un solo documento en el que se justifique por parte de la Dirección Facultativa de la obra ( Arquitecto y Arquitecto Técnico ), la necesidad de las obras complementarias en cuestión, su acreditación y ni siquiera que tales obras se realizaran siguiendo instrucciones del referido Arquitecto.
En este sentido señala la Administración apelante que el informe del Arquitecto Director de las obras Don Alonso que obra al folio 161 del expediente administrativo, no se refiere a las obras complementarias, sino al contenido y alcance de la liquidación de las obras presentada por la contratista.
De otra parte, y en relación a las facturas reclamadas que aparecen firmadas por el Arquitecto Director, estima la Comunidad de Madrid que lo que realmente acredita esa firma es que los trabajos y el material que allí se reseñan, han sido " incorporados " a la obra, pero no la necesidad del aumento de la obra ni tampoco que ese aumento se deba a la iniciativa de la Dirección facultativa, ni tampoco que ese exceso de obra tenga por causa instrucciones dadas por escrito por el representante de la Administración en las obras.
Continúa diciendo la parte apelante que tras la recepción definitiva de la obra, la contratista presenta unas facturas de las que se tiene conocimiento por primera vez en ese momento, pero se ignora quien y por qué se ordenaron los trabajos a los que se refieren, ni aparecen en el Libro de órdenes de la obra, por lo que considera que la Administración contratante, ni los ordenó ni los consintió.
A continuación afirma la Comunidad de Madrid, que contrariamente a lo que se dice en el Fundamento de...
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