STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:1004
Número de Recurso1453/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1453/00.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Federico José Olivares de Santiago.

Demandado: Ayuntamiento de las Rozas.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 64 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

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En Madrid a 30 de Enero de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de Chalets y Naves Industriales S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de las Rozas; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 71.449.798 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de Enero 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de las Rozas adoptada en sesión de 10 de Octubre del 2000, por el que se deniega a la entidad mercantil Chalets y Naves Industriales SA (Chanainsa) el abono de 71.449.798 pesetas / 429.429, 68 euros, correspondientes a la realización de las siguientes obras: Obras complementarias en las pistas polideportivas descubiertas en la C) Santa Ana de Las Rozas y en la C)

Guipúzcoa de Las Matas (13.594.862 pesetas / 81.708,24 euros). Obras de reforma en la sala de bombeo y depuración de las fuentes en el parque 1º de Mayo (13.037.428 pesetas / 78.357,93 euros) Obras de restauración del Camino Viejo de Madrid (16.941.404 pesetas / 101.821,72 euros) y Obras de bacheo y reposición de aceras en los cascos urbanos de Las Rozas y Las Matas (27.876.104 pesetas/ 167.541, 78 euros), así como los intereses devengados desde la finalización de las mismas, por cuanto que no consta en los archivos municipales la incoación de expediente de contratación alguno referido a las citadas obras.

Alega el recurrente, en síntesis, que los proyectos de las referidas obras fueron redactados por los Servicios Técnicos Municipales durante el año 1992 y encargados verbalmente su realización por el Alcalde, señalando que existen informes de los Servicios Técnicos Municipales en el sentido de que se han realizado dichas obras por lo que la Administración demandada está obligada a su abono en virtud de la doctrina del enriquecimiento sin causa, configurando la situación jurídica existente como cuasi contrato de gestión de negocio. El Ayuntamiento demandado se opone a dicha pretensión señalando que al haberse omitido la totalidad de las formalidades legales el contrato es radicalmente nulo y que la actora participó en la nulidad del acto en la misma medida que la Administración.

SEGUNDO

Es evidente, como sostiene el Ayuntamiento demandado que el hecho de haberse prescindido total y absolutamente el procedimiento establecido en la normativa en la materia determina no ya un supuesto de nulidad absoluta o...

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