STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:1104
Número de Recurso639/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 639/97 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Proc. Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld Demandado: Lda. Sra. Santoalla (T. G. S. S.)

Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 19 En Madrid, a treinta de Enero del dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE- D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la MUTUA SABADELLENSE DE ACCIDENTES (SAT)", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 16, representada por la Procuradora de los Tribunales D¿ Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, asistida de Letrado contra la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 9 de Enero de 1997, sobre recargo por abono fuera de plazo de la derrama relativa a la liquidación del convenio de reaseguro de exceso de pérdidas de 1990, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso 1.430.249 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por la Tesorería General de la Seguridad Social, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 29 de Enero del 2001.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución dictada por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 9 de enero de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de la Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras del mismo Servicio Común de fecha 22 de Octubre de 1996, por la fue se comunicaba a la aquí actora, Mutua Sabadellense de Accidentes (SAT) Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 16, hoy SAT,...

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