STSJ Comunidad de Madrid 605/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:10795
Número de Recurso963/2005
Número de Resolución605/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000963/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00605/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007477, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000963/2005

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

Recurrente/s: Estefanía

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA

0000495/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0963/05

Sentencia nº 605/05-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma.Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0963/05 interpuesto por Dña. Estefanía, representado por el Letrado D. Eduardo Pascual Cilleruelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de MADRID, en los Autos nº 495/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 495/04 del Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Estefanía, contra el INSS, la TGSS y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Incapacidad Temporal en el Régimen Especial de Autónomos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de Octubre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por Estefanía contra INSS, TGSS Y FREMAP, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora Estefanía con DNI NUM000 nacida el 13-6-57 causó alta en el Régimen Especial de Autónomos con fecha de efectos de 1-11-03 que tramitó el 17-11-03 y que fue aceptada por la TGSS en la actividad de restauración de obras de arte, habiéndose acogido a la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal por contingencias comunes y concertado el abono con la Mutua patronal Fremap.

SEGUNDO.- La actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 1-12-03 por, diagnóstico dolor en cuello, situación en la que se mantiene en la actualidad.

TERCERO.- Instada por la actora el abono de la prestación por incapacidad temporal, con fecha 29- 1-04, la mutua demandada le denegó la prestación por tratarse de lesiones preexistentes conocidas cuando se acogió a la cobertura de contingencias comunes con una enfermedad previa y a sabiendas de que no podría realizar su actividad laboral.

CUARTO.- La actora estuvo con anterioridad en alta en el RETA en el periodo 1-4-99 a 31-12-02 habiendo causado baja por incapacidad temporal por enfermedad común el 16-4-99 y alta por curación de 20-9-99.

QUINTO.- La actora sufrió dos accidentes de tráfico en abril y mayo de 2000 con diagnóstico de esguince cervical con contractura de musculatura (inestabilidad, mareos, diplopia) habiendo estado de baja por IT desde 13-4-00.

SEXTO.- La demandante inició expediente de invalidez, siéndole denegada la prestación por incapacidad permanente total con base en el cuadro residual de esguince cervical protusión C5-C6 sin afectación mielorradicular, contractura cervical por Resolución de fecha 17-7-01.

SEPTIMO.- La actora se dio de alta en el censo de actividades por la correspondiente a restauración de obras de arte con fecha de efectos 1-1-03 lo que tramitó con fecha 14-11-03.

OCTAVO.- La actora con anterioridad al último alta en el RETA el 1-11-03 venía presentando inestabilidad vertiginosa y dolores cervicales, habiendo sido vista por médicos especialistas en traumatología, neurología, oftalmología y tratada con fisioterapia y quiromasajes.

NOVENO.- Consta una sola hoja de un contrato denominado de restauración de dos pinturas de caballete cuyos intervinientes son de un lado la actora y de otra Flor en nombre de ANDICLAMA.

DECIMO.- Formuló reclamación previa la actora que fue desestimada por Resolución de 21-4-04.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Estefanía, representado por el Letrado D. Eduardo Pascual Cilleruelo, siendo impugnado de contrario por FREMAP Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, representada por el Letrado D. Antonio Salas Baena. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal durante el periodo 1 de Diciembre de 2003 hasta el momento en que cause alta y contra dicha Resolución, interpone la demandante Recurso de Suplicación formulando tres motivos al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de...

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