STSJ Comunidad de Madrid 605/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10795 |
Número de Recurso | 963/2005 |
Número de Resolución | 605/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0000963/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00605/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007477, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000963/2005
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
Recurrente/s: Estefanía
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA
0000495/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0963/05
Sentencia nº 605/05-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma.Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0963/05 interpuesto por Dña. Estefanía, representado por el Letrado D. Eduardo Pascual Cilleruelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de MADRID, en los Autos nº 495/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 495/04 del Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Estefanía, contra el INSS, la TGSS y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Incapacidad Temporal en el Régimen Especial de Autónomos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de Octubre de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda interpuesta por Estefanía contra INSS, TGSS Y FREMAP, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Estefanía con DNI NUM000 nacida el 13-6-57 causó alta en el Régimen Especial de Autónomos con fecha de efectos de 1-11-03 que tramitó el 17-11-03 y que fue aceptada por la TGSS en la actividad de restauración de obras de arte, habiéndose acogido a la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal por contingencias comunes y concertado el abono con la Mutua patronal Fremap.
SEGUNDO.- La actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 1-12-03 por, diagnóstico dolor en cuello, situación en la que se mantiene en la actualidad.
TERCERO.- Instada por la actora el abono de la prestación por incapacidad temporal, con fecha 29- 1-04, la mutua demandada le denegó la prestación por tratarse de lesiones preexistentes conocidas cuando se acogió a la cobertura de contingencias comunes con una enfermedad previa y a sabiendas de que no podría realizar su actividad laboral.
CUARTO.- La actora estuvo con anterioridad en alta en el RETA en el periodo 1-4-99 a 31-12-02 habiendo causado baja por incapacidad temporal por enfermedad común el 16-4-99 y alta por curación de 20-9-99.
QUINTO.- La actora sufrió dos accidentes de tráfico en abril y mayo de 2000 con diagnóstico de esguince cervical con contractura de musculatura (inestabilidad, mareos, diplopia) habiendo estado de baja por IT desde 13-4-00.
SEXTO.- La demandante inició expediente de invalidez, siéndole denegada la prestación por incapacidad permanente total con base en el cuadro residual de esguince cervical protusión C5-C6 sin afectación mielorradicular, contractura cervical por Resolución de fecha 17-7-01.
SEPTIMO.- La actora se dio de alta en el censo de actividades por la correspondiente a restauración de obras de arte con fecha de efectos 1-1-03 lo que tramitó con fecha 14-11-03.
OCTAVO.- La actora con anterioridad al último alta en el RETA el 1-11-03 venía presentando inestabilidad vertiginosa y dolores cervicales, habiendo sido vista por médicos especialistas en traumatología, neurología, oftalmología y tratada con fisioterapia y quiromasajes.
NOVENO.- Consta una sola hoja de un contrato denominado de restauración de dos pinturas de caballete cuyos intervinientes son de un lado la actora y de otra Flor en nombre de ANDICLAMA.
DECIMO.- Formuló reclamación previa la actora que fue desestimada por Resolución de 21-4-04.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Estefanía, representado por el Letrado D. Eduardo Pascual Cilleruelo, siendo impugnado de contrario por FREMAP Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, representada por el Letrado D. Antonio Salas Baena. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
La sentencia de instancia, desestima la demanda en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal durante el periodo 1 de Diciembre de 2003 hasta el momento en que cause alta y contra dicha Resolución, interpone la demandante Recurso de Suplicación formulando tres motivos al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de...
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