STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:2407
Número de Recurso374/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 374/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 22-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 927 En el Recurso de Suplicación número 374/00, interpuesto por la Empresa CESPA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 23 de junio de 1.999, en los autos número 309/99, sobre prestaciones, siendo recurrida Inmaculada .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en el INSALUD y estimando la demanda formulada por DÑA.

Inmaculada respecto de la empresa CESPA, S.A. y desestimándola respecto del INSS, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a la demandante en concepto de pago delegado de prestaciones económicas de invalidez temporal derivada de enfermedad común la cantidad total de 436.912 ptas., correspondientes al periodo comprendido entre el 29.11.97 y el 24.2.98, absolviendo al INSS de la pretensión frente al mismo deducida".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante Dña. Inmaculada viene prestando sus servicios para la empresa Cespa, S.A. desde el día 10.9.79, ostentando la categoría profesional de limpiadora y percibiendo por ello un salario de 139.442 ptas. mensuales incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 28.11.96 fue dada de baja por I.T., y es a partir de dicha fecha cuando la empresa Cespa, S.A. le abona la prestación de I.T. bajo la modalidad de pago delegado. TERCERO.- A partir del 28.11.97 la empresa Cespa, S.A. procedió a la baja de la demandante y como consecuencia a no abonarle la prestación de I.T. dado que dicha empresa no ha recibido por parte del INSS o en su caso del INSALUD comunicación de prórroga del periodo de I.T. de 12 a 18 meses. CUARTO.- Con fecha 3.12.97 la demandante procedió a solicitar la prestación de I.T. en su forma de pago directo, y por el INSS en su escrito de salida n° 3754 de 10.2.98, se le deniega tal prestación al no haber agotado el periodo máximo de duración de la I.T. establecido en el artículo 131. bis del Real Decreto 1/94, siendo la empresa en la que presta sus servicios la obligada al pago de dicha prestación. OUINTO.- La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común con efectos económicos desde el día 25.2.98, fecha del informe-propuesta de incapacidad del E.V.I. SEXTO.- La actora fue dada de baja por incapacidad temporal el 29.11.96 y tras ser agotado el periodo inicial de doce meses, le fue prorrogado automáticamente no llegando a agotar el periodo máximo que se hubiera extendido hasta el 28.5.98 por la razón apuntada en el anterior párrafo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la mercantil CESPA, S.A., demandada, un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 23 de Junio de 1.999 y recaída en materia de prestaciones por...

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