STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:9745
Número de Recurso6446/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 6 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6134/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4 de Marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 581/2001 y siendo recurrido/a FRIDA ALIMENTARIA, S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y MUTUA UNIVERSAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-3-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , contra Frida Alimentaria, S.A., Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Mutua Universal Mugenat, Banco Vitalicia de España, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante D. Ángel Jesús , nacido el 3-9-1971, inició presentación de servicios para la empresa demandada FRIDA ALIMENTARIA, S.A., dedicada a la actividad de elaboración de masas congeladas de pan y bollería industrial congelada, el 13-3-1995, ostentando la categoría de profesional 2ª, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.634,62 euros.

(doc. nº 16 y 17 del ramo de prueba de la actora y contestación a la demanda por la empresa Frida Alimentaria, S.A.).

Segundo

La empresa demandada Frida Alimentaria S.A., concertó las actividades preventivas en materia de vigilancia de la salud con la Mutua Universal desde el año 1998 hasta el año 2002.

La empresa realizó oportunamente la preceptiva valoración de riesgos laborales del puesto de trabajo del actor.

(docum. nº 10 a 17 del ramo de prueba de la empresa Frida Alimentaria, S.A.).

Tercero

La empresa codemandada Frida Alimentaria, S.A., con anterioridad a la contratación del servicio de prevención de riesgos laborales, tenía constituído desde el año 1992 un Comité de Seguridad e Higiene, realizando anualmente los reconocimientos médicos a través de médicos de la Mútua codemandada Universal Mugenat, no detectándose en el actor incidencias o problemas médicos resaltables.

(testifical Sra. María Luisa , confesión de la Mutua Universal, ramo de prueba de la Mutua Universal, confesión del actor).

Cuarto

El actor que ostentaba la función de Jefe de Línea, realizaba tareas de laminador estando en contacto con harina de trigo, si bien la exposición al polvo de cereales no superaba los 4 mg/m3.

(Pericial médica Dr. Rosendo , testifical Doña. María Luisa , confesión empresa Frida Alimentaria, S.A.).

Quinto

Al demandante Sr. Ángel Jesús , se le realizan revisiones médicas por los servicios médicos de la empresa demandada en febrero de 1998, diciembre de 1999 y enero de 2001, constando su aptitud para prestar servicios en su puesto de trabajo.

(docum. nº 8 y 9 de la empresa Frida Alimentaria, S.A. y 13 de la parte actora).

Sexto

En la exploración del aparato respiratorio del reconocimiento médico efectuado en 1999, queda constancia por los servicios médicos de tos mantenida, no constando anotación de que estos síntomas estén relacionados con el puesto de trabajo. En la exploración que los servicios médicos de la Mutua codemandada realiza en el año 2001, se detecta una alteración ventilatoria obstructiva ligera en la espirometría forzada, constando que la exploración del aparato respiratorio era normal.

(pericial Don. Rosendo).

Séptimo

El demandante desde el inicio de su relación laboral en la empresa codemandada, estuvo de baja por I.T. derivada de enfermedad común, desde el 4-1-1999 al 10-1-1999 y del 23-11-1999 al 30-11-1999.

Octavo

En las pruebas realizadas de alergia en Juan XXIII de Tarragona el 28-3-2001, dan positivas a harinas de diferentes cereales, constando en los valores de la expirometría realizada dentro del límite de la normalidad, siendo diagnosticado el 19-6-2001 de rinoconjuntivitis y asma alérgico a proteínas del grano de trigo.

El demandante inicia baja laboral por enfermedad profesional el 3-7-2001, con el diagnóstico de rinoconjuntivitis.

(docm. nº 1 a 12 del demandante, docum. nº 13 de la empresa demandada y pericial Don. Rosendo).

Noveno

Iniciado expediente en materia de Incapacidad Permanente, por resolución del 11-12-2001 la Dirección Provincial del INSS de Tarragona, declaró al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de laminador en contacto con harina, declarándosele el siguiente cuadro residual:

"Rinoconjuntivitis y asma alérgico por sensibilización a las proteínas del harina de trigo, pólipo mucoso de seno maxilar derecho", con derecho a percibir el 55% de la base reguladora establecida en 1.611,61 Euros, y fecha de efectos 10-12-2001.

(docm. nº 11 de la parte actora).

Décimo

En la empresa codemandada Frida Alimentaria S.A. no se ha detectado a ningún otro trabajador asma laboral.

(hecho no controvertido).

Undécimo

La empresa Frida Alimentaria S.A. tiene concertada póliza de responsabilidad civil general con la entidad codemandada Zurich España, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., que obra en autos y se tiene íntegramente por reproducida, constando en dicha póliza, la exclusión expresa de las enfermedades profesionales.

(ramo de prueba de Zurich España).

Décimo Segundo

La codemandada Mutua Universal, tiene asegurada su actividad de evaluación de riesgos laborales y asesoramiento sobre la adopción de las medidas para su prevención, con la entidad Banco Vitalicio de España. Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros. Póliza que obra en autos y se tiene íntegramente por reproducida).

(ramo de prueba de la demandada Banco Vitalicio).

Décimo Tercero

El demandante insta la presente demanda en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad contractual o extracontractual, para que las codemandadas sean...

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