STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2371
Número de Recurso767/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1071/2002 ROLLO Nº: RSU 767/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta de septiembre de dos mil doss.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Izar Construcciones Navales, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 13 de marzo de 2002, dictada en proceso número 280/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por Herederos de don Lázaro frente a Izar Construcciones Navales, S.A. y MUSINI, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Lorenza era la esposa de don Lázaro . 2º) Del referido matrimonio nacieron tres hijos: don Pedro Francisco (nacido el 12 de noviembre de 1964), don Isidro (nacido el 25 de febrero de 2911) y don Luis Francisco (nacido el 28 de junio de 1981). 3º)

Don Lázaro , nacido el 4 de octubre de 1939 y afiliado ala Seguridad Social con el número NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada "Izar Construcciones Navales, S.A." (en adelante IZAR), desde el 14

de marzo de 1960 hasta el 26 de agosto de 1960, desde el 31 de agosto de 1960 hasta el 2 de marzo de 1961, desde el 27 de agosto de 1962 hasta el 31 de marzo de 1964 y desde el 13 de junio de 1972 hasta el 18 de febrero de 1999, con categoría profesional de electricista. 4º) En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 5 de febrero de 2001, se declara a Lázaro en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional, determinando el cuadro clínico residual, entre otras limitaciones orgánicas y funcionales, la existencia de un "mesotelioma pleural por exposición a asbesto". 5º) Don Lázaro falleció el día 27 de julio de 2001 a causa de un mesotelioma pleural maligno, provocado por exposición prolongada al polvo de amianto, enfermedad que le fue diagnosticada el 19 de octubre de 2002. 6º) El mesotelioma pleural es un tumor maligno de lenta instauración y difícil diagnóstico en su estado inicial, que es causado por la inhalación de fibras de amianto siendo este agente causal admitido por la comunidad científica como prácticamente el único factor de riesgo de dicho proceso de cáncer, en más de un 80%. Tiene un periodo de latencia normal entre 20 y 40 años, aunque puede ser inferior a 20 años o superior a 40. Otras enfermedades derivadas de la inhalación de polvo de amianto, por vía respiratoria, son las asbtestosis, el cáncer pulmonar y el mesotelioma peritoneal. 7º) En la empresa demandada se empleaba amianto en el proceso de construcción y reparación de buques, fundamentalmente, en el forrado de tuberías y calderas. A partir de la década de los ochenta, la empresa demandada dejó de usar el amianto en la construcción de buques pero continúo utilizándolo en labores de reparación de los antiguos, que si contenían este elemento. 8º) El esposo y padre de los demandantes entraba en contacto con el amianto cuando realizaba las funciones propias de su profesión en el proceso de construcción y reparación de buques. 9º) Para realizar sus tareas el Sr. Lázaro utilizaba ropa de trabajo normal (casco, gafas, botas...). 10º) En marzo de 2001 la empresa IZAR suscribió con la compañía de seguros "MUSINI, S.A. de Seguros y Reaseguros", una póliza de responsabilidad civil (póliza obrante en autos y cuyo contenido se da pro reproducido). 11º) En fecha 3 de mayo de 2001, se celebró ante la UMAC de Cartagena el preceptivo acto de conciliación. El acto se tuvo por intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Lorenza , don Luis Francisco , don Pedro Francisco y don Isidro , absuelvo a la compañía de seguros "MUSINI, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" de las pretensiones deducidas en su contra, y condeno a la empresa "Izar Construcciones Navales, S.A." a pagar a los demandantes la cantidad de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Elena Delicado Oliva, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Lázaro , sustituido debido a su fallecimiento por su esposa doña Lorenza y sus hijos don Luis Francisco , don Pedro Francisco y don Isidro , presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa IZAR, Construcciones Navales, S.A. (antigua Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A. y la compañía de seguros MUSINI, S.A. de Seguros y Reaseguros, en solicitud de que se condenase solidariamente a ambas demandadas al abono de 60.000.000 de pesetas, en concepto de indemnización de...

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