STSJ Murcia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:3676
Número de Recurso1347/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1696/2000 ssau003 ROLLO Nº:

RSU 1347/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Isabel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia de fecha 30 de julio de 1999, dictada en proceso número 1098/1998, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª Isabel frente a INSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora trabaja como fija- discontinua en la Empresa "PEREZ ESCAMEZ HERMANOS, S.A.", iniciando situación de Incapacidad Temporal el

13-9-1996.- 2º) El 15-7-98 la actora solicitó el pago directo de aquellos días en que estando en baja médica no le abonaba la empresa en pago delegado por no corresponderle llamamiento.- 3º) La actora causó alta médica el 11-4-97.- 4º) En el año anterior a la baja médica, la base de cotización ascendió a 842.100 ptas.- 5º) La base reguladora asciende a 2.307 ptas. diarias (842.100 ptas. dividido entre 365).- 6º) En Septiembre de 1.996 la Empresa abonó a la actora 29.760 ptas. por ocho días; en Octubre de 1.996 la Empresa le abonó 11.160 ptas. por tres días; en noviembre de 1.996 la Empresa le abonó 44.640 ptas. por 12 días; en Diciembre de 1.996 la Empresa le abonó 79.050 ptas. por 17 días; en Enero de 1.997 la Empresa abonó

60.450 ptas. por 13 días; en Febrero de 1.997 la Empresa abonó 23.250 ptas. por 5 días; en Marzo de 1.997 la Empresa no abonó cantidad alguna, al igual que en Abril de 1.997.- Por el periodo 1-1-97 a 7-1-97 el INSS abonó a la actora 18.095 ptas.- 7º) Se agotó la vía administrativa previa.- 8º) La resolución del INSS de 29-7-98 se aplicó por el INSS a los procesos de Incapacidad Temporal de fijos- discontínuos con retroactividad de un año, haciéndose ello a petición verbal de U.G.T. y CC.OO., sin que este acuerdo se plasmara por escrito"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de caducidad invocada por el INSS frente a la pretensión deducida en su contra por DOÑA Isabel , debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer del fondo del asunto, dejando imprejuzgada la acción, absolviendo en la instancia al INSS".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, por parte del INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora y recurrente, trabajadora fija discontinua, Dª Isabel , ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, postulando contra la Entidad Gestora de la S.S. -INSS-, prestaciones económicas por I.T., en cuantía de 257.078 pts, por el periodo septiembre de 1996 a abril de 1997.

Siéndole desestimada la demanda, por sentencia del Juzgado Social 2 de Murcia, de 30-7- 99; que estimó la excepción de caducidad opuesta por la Gestora.

Contra la anterior resolución interpuso el presente recurso de suplicación, articulando como motivos revisión de los hechos declarados probados, y el examen del derecho aplicado, con base en el art. 191.b).c)

del T.R.L.P.L. de 1995.

La demandada impugnó el recurso, argumentando en favor de la sentencia, y solicitando su confirmación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La actora y recurrente, en su motivo...

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