STSJ Cataluña 1226, 30 de Enero de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:1226
Número de Recurso9324/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1226
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 30 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 819/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 309/2004 y siendo recurrida Everardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jordi Agustí Julià.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Everardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de

INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de PARCIAL, derivada de enfermedad común.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución, y en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora el pago de 24 mensualidades de la base reguladora ascendente a 526,50 euros, esto es, 12.636 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, nacida el 1-1-59, con DNI nº. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta en el Régimen General, por paro involuntario, su profesión habitual es la de Camarera de Hotel.

  1. - Solicitó la prestación de incapacidad permanente el 14-10-03.

  2. - El 12-1-04 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 1-12-03: "Espondilolisis con espondilolistesis L4-L5. Intervenido quirúrgicamente en 1995, con buena evolución clínica-radiológica. Discreta limitación funcional en raquis."

  3. - Padece la actora: espondilolistesis L4-L5 intervenida en 1995 mediante artrodesis L4-S1. Buena evolución clínica. RX: buena artrodesis y ostesintesis en buena posición.

    Movilidad raquis dolorosa y limitada a la flexión, no puede caminar de puntillas.

  4. - No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (691,59 euros -total- y 526,50 euros -parcial-) ni la fecha de efectos (14 oct 2003).

  5. - Consta el agotamiento de la vía administrativa mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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