STSJ Navarra 253, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:253
Número de Recurso107/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución253
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de MUTUA ASEPEYO MATEPSS Nº 151, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad temporal; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Casimiro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que el proceso de incapacidad temporal inciado por el actor el 31 de enero de 2005 deriva de enfermedad profesional, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la citada prestación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda sobre contingencia deducida por D. Casimiro frente a INSS, TGSS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social Nº 151, Asepeyo, Talleres García Burgui, S.L. y Servicio Navarro de Salud, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal que inició el demandante el 31 de enero de 2005 deriva de la contingencia de enfermedad profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua Asepeyo a proporcionar al demandante las correspondientes prestaciones económicas y sanitarias que deriven de dicho proceso de incapacidad temporal, fijando a estos efectos como base reguladora del subsidio de incapacidad temporal la de 2.028,76 uros al mes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, nació el 21 de noviembre de 1948, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Talleres García Burgui S.L. con una antigüedad del 1/2/1964, con la categoría profesional de mecánico oficial de 1ª.- En su trabajo tiene asignada la reparación de maquinaria agrícola, el transporte y desplazamiento de materiales pesados, barras y motores, y en la reparación de los vehículos adopta posturas forzadas, especialmente cuando el trabajo se realiza debajo del salpicadero, haciendo gestos y movimientos bruscos acompañados de ejercicios forzosos, debiendo también apretar toda clase de tornillos manualmente cuando las llaves lo imposibilitan.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducida la evaluación de riesgos laborales correspondiente al puesto de mecánico.- SEGUNDO.- La empresa Talleres García Burgui, S.L., tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 151, Asepeyo.- TERCERO.- El demandante, presentando un cuadro de dolor intenso y rigidez importante en el hombro derecho, inició un proceso de incapacidad temporal el 31 de enero de 2005, por la contingencia de enfermedad común, y con el diagnóstico de periartritis escapulohumeral derecha.- Tras tratamiento médico y realización de resonancia magnética se ha objetivado que el demandante presenta el hombro derecho doloroso con limitación de la movilidad y la fuerza en relación con la existencia de la rotura completa del tendón del músculo supraespinoso, con separación del mismo con respecto a su inserción humeral de aproximadamente 1 cm. de longitud, con signos de severa tendinosis del resto del tendón, tendinosis severa con rotura parcial de las fibras más distales del tendón del músculo subescapular, bursitis subacromiosubdeltoidea, tenosinovitis alrededor del tendón largo del bíceps braquial en corredera bicipital, y signos de tendinosis del tendón del músculo infraespinoso/redondo menor, sin evidencia de rotura completa de sus fibras, con significativa osteoartrosis de la articulación acromioclavicular, con espacio subacromial dentro de los límites normales.- CUARTO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia el INSS, previa alegaciones de las partes, dictó resolución con fecha 22 de julio de 2005 en la que declaró que el proceso de incapacidad temporal padecido por el actor y que se inició el 3 de enero y el 31 de enero de 2005 proceden de la contingencia de enfermedad común, declarando responsable de las prestaciones a la Mutua Asepeyo.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por...

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