STSJ Cataluña 948, 25 de Enero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:948
Número de Recurso3959/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución948
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MT ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 25 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 659/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 31 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 187/2004 y siendo recurrido/a Ernesto , Nacam Iberica, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-3-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31-1-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Ernesto contra MUTUA ASEPEYO, NACAM IBERICA SL, INSS, TGSS, ICS en reclamación por EXTINCIÓN de la prestación IT debo condenar a la MUTUA ASEPEYO Al abono de la prestación de IT desde 10-10- 2003 a 27-02-2004 a razón de una base reguladora de 86'17 euros diarios absolviendo a todos los codemandados de resto de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Ernesto , prestaba servicios para la demandada desde el 3-02-1988, ostentado la categoría profesional del Encargado de Taller, con un salario mensual bruto con inclusión de prorratas de 2.757,73 euros. Las contingencias comunes estaban concertadas con la MUTUA ASEPEYO (de la sentencia y las nóminas).

  1. - Prestaba servicios en turno d noche (21,55h a 5,45 horas) realizando las tareas propias de su categoría consistentes en el control de producción y del personal, reparar maquinaria y estar al frente de la línea de producción, lo que puede implicar coger manualmente piezas y contenedores, colocarlas en los 'útiles de la líneas- pinturas, soldadura, montaje- acarrear chapas hasta el cargador de las máquinas, conducir el toro, entre otras ( de la sentencia).

  2. - El actor está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

    desde el 1 de enero de 2002 habiendo compaginado desde esa fecha su actividad laboral en NACAM IBERIA, S.L. con la responsabilidad de la edición de una revista mensual que dirige su esposa Dª Rosario , decidiendo los artículos a publicar por los colaboradores, aspectos técnicos de la publicación, adaptación del texto y trabajos accesorios, lo que llevaba a cabo en su domicilio particular sito en calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 .

    Dicho revista tiene una tirada de 500 ejemplares y aproximadamente 112 suscripciones (de la sentencia y testifical Sra. Rosario 4.- En fecha 1 de agosto de 2002 sufrió un accidente de trabajo que le provocó

    "ruptura traumática del supraespinoso", por la que fue tratado en Mutua Asepeyo con asiduidad, llevando a cabo rehabilitación, hasta que fue cursada el alta en fecha 26 de enero de 2003 por "mejoría que permite realizar su trabajo habitual". Reincorporado a la empresa en fecha 6 de febrero de 2003 se le expidió parte de baja por el ICS bajo el diagnóstico "Rotura tendinosa", siguiendo tratamiento rehabilitador desde el 3-04-2003 el 13-06-2003 continuando en situación de de incapacidad temporal (del expediente administrativo y la sentencia).

  3. - En fecha 27-11-2003 fue intervenido quirúrgicamente para la práctica de "Artroscopia de hombro derecho", bajo anestesia genera, siendo dado de alta hospitalaria el 28-11-2003 (de la sentencia y el expediente).

  4. - Las dolencias por las que inició los sucesivos procesos de incapacidad temporal impedian la realización e actividades que implicasen movimientos y sobrecarga mantenida y/o repetida en el hombro afectado, la realización de esfuerzos con el mismo, sostener o acarrear pesos, levantar el hombro y hacer fuerza con el mismo (pericial actora).

  5. - En fecha 13-10-2003 recibió Burofax de la demandada en el que se le notificaba su despido con efectos 10-10-2003, amparado en la prestación de servicios en su propia empresa a plena dedicación junto a su esposa y otros colaboradores durante el período de incapacidad temporal según datos extraídos de la investigación encargada a Detective privado (de la sentencia).

  6. - La empresa contrató con la Agencia de Detectives "OLIVER" el seguimiento del actor a fin de verificar si llevaba a cabo a actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, informando ésta sobre el seguimiento efectuado al actor con aportación de reportaje video- fotográfico (dl video y testifical del detective).

  7. - En fecha de 13-10-2003 la MUTUA le comunica mediante resolución de 10-03-2003 la extinción de la prestación por haber realizado trabajo por cuenta propia /ajena con efectos del 10-10-2003 (la resolución consta en las actuaciones y se da aquí integramente por reproducida).

  8. - El despido fué impugnando y declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de fecha 24-02-2004 . Dicha sentencia fué confirmada por el TSJ de Catalunya y es hoy en día firme (de las sentencias).

  9. - La patología que dió origen a la situación de IT no está contraindicada con el manejo del ordenador, ni dicha actividad demora el proceso de curación de la patología (pericial del Sr. Isidro ).

  10. - La base reguladora de la prestación es de 86'17 euros (pacífico).

  11. - Se ha agotado la vía previa":

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte la codemandada Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la actora, elevando los...

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