STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:12232
Número de Recurso3216/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3216/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 15 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7779/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha once de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1007/1999 y siendo recurrido Germán y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.10.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha once de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Germán frente al INSS Y TGSS, con revocación de la resolución administrativa impugnada, he de declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual de 44.554 pesetas, equivalentes al 55% de la base reguladora de 81.007 pesetas, con las revalorizaciones y mejoras a que hubiera lugar y con fecha de efectos del día 1 de junio de 1999, condenando al instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y al pago de la citada prestación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Germán , nacido el 2 de marzo de 1955, con D.N.I. NUM000 , se encontraba afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen de Trabajadores Autónomos, con profesión habitual de montador.

  1. - En fecha 24 de abril de 1997, inició proceso de incapacidad temporal, agotando el subsidio en fecha 23 de octubre de 1998.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección General del INSS, formulando solicitud de prestación por invalidez en fecha 22 de marzo de 1999, resolviendo el ente gestor en resolución de fecha 17 de junio de 2000, en el sentido de no haber lugar a declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado alguno, "porque no reúne el requisito de incapacidad permanente".

  3. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 17 de agosto de 2000, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - Las lesiones que padece el actor son: HERNIA DISCAL C4-C5 INTERVENIDA QUE PROVOCABA COMPRESIÓN MIELORRADICULAR, CON MEJORÍA NEUROLÓGICA EN REHABILITACIÓN.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 81.007 pesetas mensuales, con fecha de efectos de 1 DE JUNIO DE 1999.

  6. - El actor reúne el período mínimo de cotización. Causó baja en el RETA en fecha 30.9.98, y alta como demandante de empleo el 20 de enero de 1999".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a todas las partes, solamente la parte actora D. Germán , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante sobre declaración de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en dos motivos del recurso dirigidos a la censura jurídica, discrepa del pronunciamiento de instancia en cuanto a considerar al demandante en situación de asimilación al alta y respecto a que las lesiones que padece no son tributarias de la declaración de incapacidad permanente total, para su profesión habitual.

SEGUNDO

Comenzando por el segundo de los motivos dirigidos a la censura jurídica, la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 124,1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 36,1, del Real Decreto 84/1.996, argumentando...

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