STSJ Canarias , 14 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2004:2077
Número de Recurso1020/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº. 1020/2003 Sentencia nº.

Iltmo. Sres..

Dª. Cristina Paez Martínez Virel Presidenta D. Inmaculada Rodríguez Falcon D. Manuel López Miguel.

Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria a catorce de mayo de dos mil cuatro.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- con sede en esta capital, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso Administrativo nº. 1020/2003 interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., representada por el Procurador Sr. Muñoz Correa y defendido por la Letrada Dª. María Jesus Mateo Faura; versando sobre facturación de energia eléctrica; interviniendo como parte demandada la Administración de la Comunidad Autonoma de Canarias, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en este recurso la Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, de 18 de diciembre de 2002 que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. contra la dictada por la Dirección General de Industria y Energía de 8 de abril de 2002 (expediente FE:01/48) relativa a facturación del Suministro de energía eléctrica.

Recibido el Expediente Administrativo, se hizo entrega del mismo al actor para formalizar demanda presentándose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial mención del artículo 2 del R.D. 1725/84 de 18 de julio ; Disposición Transitoria 3ª. De la Ley 54/97 ; artículo 1.3 del R. Decreto 2820/1998 de 23 de diciembre , artículo 96 del R. Decreto 1955/2000 y Decreto 205/2000 de 30 de octubre (Canarias). Solicitando se dicte Sentencia estimatoria, anulando la Resolución recurrida, declarándose el derecho de la recurrente a retrotraer el periodo de facturación a un periodo que arranque desde la fecha de 19 de octubre de 1999 (fecha de colocación del contador) hasta el 27 de noviembre de 2001 (fecha de la visita de la inspección de los Servicios Técnicos de la Consejería); con imposición de costas.

Segundo

Entregado el Expediente y copia de la demanda a la Administración para su contestación, se lleva a efecto y tras negar los hechos relacionados en aquella en cuanto contradigan los consignados en el Expediente, se exponen los fundamentos de derecho con especial mención del Decreto de 12 de marzo de 1954, articulo 46 ; R. Decreto 1725/84 y articulo 1967.4 del Código Civil ; interesando se dicte sentencia desestimatoria o subsidiariamente se mantenga la resolución recurrida en aquellos aspectos que no han sido impugnados de contrario.

Tercero

No habiendose solicitado el recibimiento a prueba de los autos, se acordó la presentación de escrito de conclusiones dandose traslado a las partes y evacuándose el trámite por su orden, manteniendose sus respectivas pretensiones.

Siendo Ponente D. Manuel López Miguel, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica de 18 de diciembre de 2002 es conforme o no a derecho.

En la citada Resolución, se exponen los siguientes antecedentes de hecho:

Con fecha 7 de agosto de 2001 la empresa eléctrica UNELCO S.A., formuló reclamación ante la Dirección General de Industria y Energía en la cual solicita que se efectúe visita de inspección a las instalaciones de CANARIAS HEPAST, S.L. sitas en la calle Alfredo L. Jones, 30, por anomalías en la conexión del contador, inversión de entrada por salida de intensidades.

En contestación al traslado de la reclamación precedente la entidad CANARIAS HEPAST, S.L., manifiesta mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2001 su disconformidad con la valoración realizada por la entidad reclamante.

Con fecha 27 de septiembre de 2001, el personal técnico adscrito a la Dirección General de Industria y Energía procedió a verificar el equipo de medida que suministra al abonado nº. 501048948, de marca ISKRA, mt 32 HT5, nº 25783292, intensidad 100/5 A, tensión 127/220 V y clase de precisión 2, constatándose los siguientes hechos:

-La existencia de una lectura de 0 Kwh en activa y 1,5 Kvarh en reactiva, y unos errores de -0,9 % en activa y -0,5 % en reactiva. El equipo dispone de precinto oficial, la verificación de origen data de 1999 y el factor multiplicador es de 20.

-La inversión de entradas por salidas que fue corregida.

-El contador de reactiva registra un gran consumo.

Examinado el historial de consumos del abonado y en base al informe técnico emitido por el inspector actuante y el acta de verificación oficial levantada al efecto, suscrita por las partes que presenciaron el acto, la Dirección General de Industria y Energía dicta resolución con fecha 8 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

  1. - Que el contador del abonado si funciona reglamentariamente.

  2. - Que la facturación girada por UNELCO S.A. no es correcta.

  3. - Que la empresa distribuidora proceda a realizar tres lecturas bimensuales y en función del promedio de esas lecturas calcule el consumo total correspondiente a un año, como periodo máximo a facturar.

  4. - Que se fraccione el pago durante un periodo máximo de un año.

  5. - Que el abonado considere la posibilidad de contratar a un instalador autorizado para que proceda a equilibrar el consumo de energía reactiva con la instalación de condensadores.

  6. - Que la anomalía denunciada fue corregida quedando el equipo de medida en perfecto estado de funcionamiento.

  7. - Que, existiendo antecedentes de los hechos y reiteración en al infracción, se dé traslado del expediente al irector General de Industria y Energía proponiendo la incoación de expediente sancionador a

UNELCO S.A., por incumplimiento del articulo 82.1 y 2 del R.D. 1955/2000 .

La parte actora, en su escrito de formalización de demanda, formula las siguientes alegaciones:

Con fecha 7 de agosto de 2001 mi mandante formuló reclamación ante la Dirección General de Industria y Energía para que se girara visita de inspección a las instalaciones de CANARIAS HEPAST S.L. (sitas en la C/Alfredo Jones nº. 30) para constatar anomalía que habían detectado en dicho suministro consistente en una inversión de entrada por salida de intensidades en la conexión del contador. En fecha 27 de noviembre de 2001 se produce la solicitada visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos de la Consejería en la que se plasman los siguientes hechos:

La existencia de una lectura de 0 kwh en activa y 1´5 en reactiva, y unos errores de -0% en activa -0'5 en reactiva. El equipo dispone de precinto oficial, la verificación de origen data de octubre de 1999 y el factor multiplicador es de 20.

-La inversión de entradas por salidas quedó corregida en ese momento.

-El contador de reactiva registra un gran consumo.

De la referida visita de inspección que quedó registrada en la correspondiente Acta (folio 10 expte.

Admon.) se deduce sin ningún genero de dudas la existencia de la inversión del contador detectada por mi mandante, lo que conlleva obligatoriamente la existencia de una refacturación a favor de mi representada que la habilite para el cobre de aquellas cantidades realmente consumidas y no abonadas.

Y es en este punto donde debe centrarse toda la fuerza del debate litigioso.

SEGUNDO

A la vista de tales alegaciones, procede examinar si la Resolución de 18 de diciembre de 2002, ha vulnerado el ordenamiento jurídico.

Examinado el Expediente Administrativo en el mismo aparecen los siguientes antecedentes::

Escrito de Unión Eléctrica de Canarias de 1 de agosto de 2001, dirigido al Director Territorial de la Consejería de Industria, por el que se solicita, a la mayor brevedad posible, vista de inspección a las instalaciones de Canarias Hepast S.L. sita en la c/Alfredo L. Jones nº. 30 (Heladería) por anomalía en la conexión del contador, inversión de entradas por salidas de intensidades (folio 1).

Informe/acta de verificación/inspección de fecha 27/11/01, emitido por don Raúl , Ingeniero Técnico Industrial perteneciente a la Viceconsejería de Presidencia, en el que se dice que tras...

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