STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14231 |
Número de Recurso | 1135/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.135/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 662 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.135/1.998 seguido a instancia de la ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE INSTALADORES ELÉCTRICOS DE GRANADA, que comparece representada por el Procurador D. José
Gabriel García Lirola y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte codemandada Augusto RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS S.A., en cuya representación comparece la Procurador Dª. María de Gracia Zorrilla y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesto en el expediente 225/95 del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía.
Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que declare la nulidad del acto recurrido por haberse producido con vulneración del ordenamiento jurídico aplicable, anulando en consecuencia la Resolución dictada, y en consecuencia la sustitución del boletín eléctrico del instalador autorizado por un certificado emitido por una Enicre.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta contra la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. Conferido traslado a la parte codemandada para que contestara la demanda, por su Procuradora se presentó escrito en el que solicitaba a la Sala que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, y se confirmen las resoluciones recurridas, con expresa imposición de costas a la Asociación recurrente por su clara temeridad.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por parte de la Asociación Autónoma de Instaladores Eléctricos de Granada, la resolución dictada por la Delegación Provincial de Industria en el particular de la sustitución del boletín eléctrico por informe técnico emitido por una Enicre, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento Electrónico Técnico de Baja Tensión, la Instrucción Complementaria 041, Circular 118 del Ministerio de Industria y Circular E-21992 de...
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