STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Mayo de 2000

ECLIES:TSJM:2000:5990
Número de Recurso1382/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 1382/95 SENTENCIA NUMERO 531 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a doce de mayo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1382/95, interpuesto por el Procurador Sr. Aguilar Fernandez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 19 de abril de 1945, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 30 de septiembre de 1994, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE denegación de la autorización para la suelta de un "toro embolao", habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por Término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 21 de enero de 1997 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose la documental solicitada y no practicándose la pericial, que fue renunciada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se señaló para votación y Fallo el 5 de mayo de 2000, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

El Ayuntamiento de Torres de la Alameda, por escrito de 26 de septiembre de 1994, solicitó del Delegado del Gobierno en Madrid para que, con motivo de las fiestas patronales a celebrar los días 6, 7, 8 y 9 de octubre de dicho año, se autorizara la suelta de un "toro embolado", fundamentando la petición en criterios históricos, así como en la práctica de los últimos quince años.

SEGUNDO

Denegada la citada autorización, el Ayuntamiento interpuso recurso, apoyado por un informe de veterinario en el que certifica que un toro embolado no había sufrido ninguna lesión o daño derivado del uso del trinquete y bolas de fuego.

TERCERO

Tras los informes pertinentes, el Ministerio del Interior, en resolución de 19 de abril de 1995, acordó desestimar el recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera alegación de la demanda es que el artículo 93 del Reglamento de Espectáculos Taurinos admite y regula los festejos populares y tradicionales, pero no puede olvidarse que dicho precepto no hace más que establecer los requisitos para que puedan celebrarse los festejos de tal carácter, sin identificar cuales sean éstos.

De otro lado, este mismo artículo y otros diferentes artículos del mismo Reglamento hacen referencia a encierros y capeas, dentro o fuera de las vías urbanas; así, dicho artículo 93, en sus apartados 4 y 5 dispone que durante la celebración del festejo, el diestro profesional, director de lidia, deberá estar auxiliado, al menos, por tres...

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