STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:5352
Número de Recurso1693/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1693/00 N.I.G. 00.01.4-00/000781 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a SIETE de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ y Dº FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Erica y OBISPADO DE VITORIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha ocho de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre OTR.(Derecho y cantidd), y entablado por Erica , Fermín , Paloma , Elisa , Antonieta , Isabel , Rosario , Nieves , Concepción , Vicente , Marta , Luis Miguel , Virginia , Ariadna , Alberto , Margarita , María del Pilar , Ana , Irene , Sonia , María Luisa , Estefanía , Rocío , Nuria , Esperanza y Remedios frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION , OBISPADO DE VITORIA y MINITERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LA ADMON DEL ESTADO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando sus servicios en calidad de profesores de religión y moral católica en los centros públicos de E.G.B., Primaria y Preescolar, en los periodos, jornadas y salario mensual que se señalan en el anexo primero a la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

Todos los actores pertenecen y comparecen al claustro de profesores de cada uno de los colegios en donde prestan sus servicios, encontrándose integrados en el censo a efectos de la elección de los representantes del profesorado en el Consejo Escolar, así como sometidos al Reglamento interno y régimen disciplinario de cada centro, figurando incluidos en el libro de faltas de asistencia, siendo su labor objeto de inspección por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

TERCERO

Los demandantes fueron propuestos para desempeñar el puesto de profesores de religión y moral católica en los centros públicos donde imparten las clases, por la Diocesis según el procedimiento de selección del personal docente de religión, recogido en el artículo 3 del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede suscrito en fecha 3 de Enero de l.979.

CUARTO

Los actores perciben las retribuciones económicas que se especifican en el anexo de la demaanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, siendo abonadas por el Obispado previa transferencia por parte del Ministerio de Educación y Cultura.

QUINTO

Los demandantes reclaman la diferencia salarial correspondiente al año 97, por el periodo comprendido entre enero a diciembre del citado año, según importe que se desglosa en el anexo lº adjunto a la demanda y cuyo resultado viene de multiplicar la diferencia salarial de 6.443 pts. por el número de horas trabajadas; diferencia salarial que viene establecida al abonarsele la cantidad de 3.470 pts./hora a los profesores de religión de lo percibido mensualmente por los profesores de E.G.B. por idéntico trabajo a razón de 9.9l3 pts./hora.

SEXTO

El procedimiento de selección del personal docente de religión queda recogido en el artículo III del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede suscrito en fecha 3.l.l979, conforme al cual, las personas que impartirán clases de enseñanza religiosa para cada año escolar serán designadas por la autoridad académica correspondiente, entre aquellas que el ordinario diocesano propone como competencias para dicha enseñanza.

En los centros públicos de educación preescolar, E.G.B. y Formación profesional de primer grado, la designación en la forma antes sñealada recaerá con preferencia en los profesores de E.G.B. que así lo soliciten.

SEPTIMO

Los actores interpusieron reclamaciones previas frente al Ministerio de Educación y Cultura, siendo desestimada por resoluciones de l7 de marzo de l.998.

OCTAVO

Mediante orden de 9 de Abril de l999, se publicó el Convenio sobre Régimen Económico de las personas que, no perteneciendo a los cuerpos de Funcionarios docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los Centros Públicos de Educación Infantil, de Educación primaria y de Educación Secundaria, que establece en su cláusula quinta la inclusión de dicho personal en el régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, asumiendo la condición de empleador la respectiva Administración educativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda formulada por la representación sindical de LSB-USO frente a las entidades Mº de Educación y Cultura de la Administración del Estado y el Departamento de Educación, Universidades e Invetigación del Gobierno Vasco, apreciando su falta de legitimación pasiva, estimando totalmente la demanda formulada respecto al Obispado de Alava, condenando, en consecuencia,a esta entidad a abonar las siguientes cantidades:

- Dª Margarita ........ l.494.776,-pts.

- Dª Rocío ... l.88l.356,-pts.

- Dª Ana ....... l.4l4.882,-pts.

- Dª Estefanía ............ 979.336,-pts.

- Dª Sonia ......... l.030.880,-pts.

- Dª Nuria . 335.036,-pts.

- D. Alberto . l.262.820,-pts.

- Dª Remedios .......... l.l63.605,-pts.

- Dª Erica ........ l.932.900,-pts.

- Dª Rosario ............... l.597.864,-pts.

- Dª Marta ....... l.353.030,-pts.

- D. Fermín ........ l.546.320,-pts.

- Dª Paloma .......... l.237.056,-pts.

- Dª Concepción .. l.572.092,-pts.

- Dª Isabel ........... l.443.232,-pts.

- Dª Esperanza ........... l.4l7.460,-pts.

- D. Vicente . ........ l.752.496,-pts.

- D. Luis Andrés .... l.l59.680,-pts.

- Dª Virginia .. l.365.9l6,-pts.

- Dª Antonieta . l.340.l44,-pts.

- Dª Elisa ....... l.39l.688,-pts.

- Dª Irene .......... l.237.056,-pts.

- Dª Nieves ............ 927.792,-pts.

- Dª María del Pilar ............... l.597.864,-pts.

- Dª Ariadna ..... l.675.l80,-pts.

- Dª María Luisa ........... l.005.l08,-pts.

- Dº Luis Miguel ........... 6l8.528,-pts.

A tales cantidades les será de aplicación el interés de mora salarial desde la fecha de la reclamación extrajudicial a la del total pago."

TERCERO

Contra la anterior resolución de instancia, se han interpuesto, tanto por los actors como por el Obispado de vitoria, sendos Recursos de Suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Obispado de Vitoria interpone Recurso de Suplicación que articula en tres motivos, todos ellos con amparo en el apartado c del Artículo l9l de la Ley de Procedimiento Laboral, que deben ser estimados "por mor de lo resuelto por la Sala Cuarta en Sentencia dictada el día 10 de Mayo del 2000 "en unificación" manteniendo el mismo criterio ya enunciado en la anteiror del día 8 de Mayo (Recurso Casación 3075/l999) y cuyos argumentos literalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR