STSJ Extremadura 249/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:463 |
Número de Recurso | 180/2004 |
Número de Resolución | 249/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOYELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECOMERCENARIO VILLALBA LAVARAIMUNDO PRADO BERNABEUDANIEL RUIZ BALLESTEROS
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00249/2006
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente :
SENTENCIA Nº 249
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a veintiuno de Marzo de dos mil seis.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 180 de 2004, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de VIGILANTES DE SEGURIDAD EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Ministerio del Interior de fecha 9.12.2003, recaído en expediente sancionador número 2169/2".-
C U A N T I A: 301,00 euros.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-
La entidad mercantil "Vigilantes de Seguridad Extremadura, Sociedad Cooperativa" formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 9 de Diciembre de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 26 de Mayo de 2003, que imponía a la sociedad actora la multa de 301 euros, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 22,2,g) de la Ley 23/92, de 30 de Julio, de Seguridad Privada . La parte demandante alega que se ha vulnerado el principio de culpabilidad al no haberse dado plazo para subsanar las deficiencias que el informe presentado, en cumplimiento del artículo 2,4 de la Ley de Seguridad Privada , pudiera contener. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
El artículo 2,4 de la Ley 23/92, de 30 de Julio , de Seguridad Privada, establece que las empresas de seguridad y los detectives privados presentarán cada año un informe sobre sus actividades al Ministerio del Interior, que dará cuenta a las Cortes Generales del funcionamiento del sector. Dicho informe habrá de contener relación de los contratos de prestación de los servicios de seguridad celebrados con terceros, con indicación de la persona con quien se contrató y de la naturaleza del servicio contratado, incluyéndose igualmente los demás aspectos relacionados con la seguridad pública, en el tiempo y en la forma que reglamentariamente se determinen. El incumplimiento de dicha obligación está contemplado en el artículo 22,2,g ) que tipifica como infracción grave: "La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades en la forma y plazo prevenidos".
Por su parte, el Real Decreto 2364/94, de 9 de Diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada,...
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