STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Enero de 2001

ECLIES:TSJM:2001:487
Número de Recurso559/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 559/98 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 44 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 559 de 1998 interpuesto por el Letrado Sr. Royo Coma, en nombre y representación de la empresa Iman Seguridad S.A. .

CONTRA la resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de julio de 1994, y la resolución del Ministerio del Interior de 13 de octubre de 1995, desestimando el recurso ordinario y confirmando la anterior, SOBRE sanción de multa de 50.001 pesetas por no comunicar previamente la formalización de un contrato de vigilancia y protección en determinado local, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante la Audiencia Nacional, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que se alegaba la incompetencia de la Audiencia Nacional para tramitar el recurso, solicitando la suspensión del plazo para contestar la demanda.

TERCERO

No obstante lo anterior, por auto de 10 de enero de 1997 la Sala acordó el recibimiento a prueba, practicándose las que la Sala estimó oportuno. El Abogado del Estado, con fecha 22 de mayo de 1997, presentó escrito solicitando la retroacción de actuaciones hasta que se resolviera la alegación previa suscitada, por lo que por providencia de 23 del mismo mes y año la Sala acordó la suspensión de las actuaciones y dar traslado a las partes para alegaciones, por lo que por auto de 2 de octubre de 1997, la Sala acordó su inhibición a favor de esta Sala y Sección, donde fue registrado con el número de referencia con fecha 5 de marzo de 1998.

CUARTO

No considerando necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, en el que el Abogado del Estado se limitó a ratificarse, se señaló para votación y Fallo el 11 de enero de 2001. a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

Dictando la sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Realizada el día...

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