STSJ Murcia , 26 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2000:2380
Número de Recurso150/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº150/98 SENTENCIA nº583/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 583/2000.

En Murcia, a veintiséis de julio de dos mil En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 150/98. , tramitado por las normas ordinarias, en 250.001 ptas. de cuantía y referido a:sanción.

Parte demandante:

Carpintería Metálica Luis Torres Dodero e Hijos S.L., representada por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno y defendida por el Letrado D. Antonio Ignacio Pascual Puche.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 30-10-97, recaída en el expediente sancionador nº 4S97SA0017, notificada el 20-11-97, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Trabajo de 17-4-97.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se estime íntegramente declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola y dejándola sin efecto; o, alternativamente, reducir la cuantía de la sanción al grado mínimo d ela infracción leve.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de enero de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de julio de 2000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 25 de octubre...

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