STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5450
Número de Recurso598/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 598/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 598/2001 interpuesto por la MUTUA FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA FREMAP en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REDISTECONS S.L. y D. Ángel Daniel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 182/00 sentencia con fecha 25 de octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- D. Ángel Daniel , venía prestando servicios por cuenta de la empresa Redistecons S.L., desde el 15-7-99, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 ; la empresa tenía asegurado el riesgo de accidentes laborales con la Mutua Fremap./ II.- El Sr. Ángel Daniel sufrió un accidente durante el trabajo el 13-8-99, pasando a la situación de I.T. por accidente laboral el 17-8-99 hasta el 23-8-99; posteriormente fue baja por recaída desde el 13-9- 99 al 19-12-99. La base reguladora era de 3.225 pesetas diarias./ III.- La Mutua Fremap prestó por ello asistencia médica por un importe -incluida prueba complementaria en Centro ajeno- de 182.630 pesetas. Abonó al trabajador prestaciones de I.T. desde el 9-10-99 al 17-12-99, por importe total de 225.750 pesetas./ IV.- La empresa demandada viene presentando mensualmente los documentos de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social, aún cuando a Diciembre de 1999, tenía impagadas las cuotas desde Diciembre 97 a Julio 99./ V.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL n° 61, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REDISTECONS S.L. y a D. Ángel Daniel , de las pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En su recurso frente a la sentencia de pretensión relativa a responsabilidad empresarial por asistencia sanitaria y subsidio de IT anticipados por la Mutua accionarte, solicita ésta la revisión del ordinal cuarto de los HDP y la siguiente redacción: "Entre Diciembre de 1.997 y Abril de 1.999 inclusive, la empresa demandada tenía descubiertos con la Seguridad Social por importe de 18.564.944 pts. En Enero de 2.000, el descubierto ascendía a 27.279.143 pts».

  1. - Se admite incluir en el relato de hechos las indicaciones referidas, porque así se expresan las certificaciones emitidas al efecto por la TGSS y que obran en autos (folios 32 a 34). Pero muy contrariamente rechazamos excluir las manifestaciones de la Magistrada -en parte en la fundamentación jurídica, pero con innegable valor de hecho declarado probado- respecto de que de todas formas "la empresa demandada viene...

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