STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2003:712
Número de Recurso2550/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2550/2002 Rollo núm. 2550/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 402/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 19 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 587/2001 y siendo recurrido/a Tomás (Comisario), Magdalena , VELVET TOUCH, SL y Octavio (INTERVENTOR). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda promovida por Magdalena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa Velvet Touch, S.L. y el Comisario y Depositario de la quiebra de la misma Octavio y Tomás , declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación de incapacidad temporal por el período 1-7-00 a 27-11-00 sobre una base reguladora de 162.895 ptas mensuales, condenando a su pago a la Entidad Gestora y absolviendo a la empresa demandada y a los órganos de la quiebra de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante ha prestado servicios laborales para la empresa Velvet Touch, S.L. como administrativa desde el 1 de junio de 1999, en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción suscrito en la fecha indicada con una duración inicial de 6 meses (hasta el 30-11-99), posteriormente prorrogado por 7 meses más (hasta el 30-6-00). La relación laboral se extinguió en la fecha prevista de 30-6-00.

  2. - En fecha 5-1-00 la actora causó baja médica derivada de enfermedad común, iniciando situación de incapacidad temporal en la que ha permanecido hasta el día 27-11-00 en que fue dada de alta. El día 5 de julio de 2000, una vez extinguido el contrato de trabajo citado en el hecho anterior, la actora solicitó del INSS el pago directo de la prestación de IT, cuya solicitud fue desestimada por resolución de fecha de registro de salido 20-7-00 por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación. Contra la anterior resolución se presentó por la actora reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de 27-9-00, notificada a la actora el día 22 de mayo de 2001.

  3. - La empresa demandada Velvet Touch, S.L., en fecha 4-1-00, cursó ante la TGSS por el sistema RED parte de baja de la actora en Seguridad Social de la misma fecha. Posteriormente, y por el mismo sistema, cursó en fecha 10-1-00 parte de alta de la trabajadora, en el que consta como fecha real la de 5-1-00 y como fecha efecto la de 10-1-00. La empresa cotizó por la trabajadora el mes de enero completo.

  4. - La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 162.895 ptas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora y declara el derecho de ésta al percibo de la prestación de IT por el período 1-7-00 a 27-11-00 sobre una base reguladora de 162.895 pts mensuales condenando al pago a la ET se interpone por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSS recurso de suplicación que instrumentaliza a través de un primer motivo para revisar los hechos declarados probados, en la sentencia recurrida, interesando se modifique el hecho probado 3º que según la recurrente debería presentar el siguiente texto alternativo "La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 162.000 pts mensuales" base que se corresponde con la base de cotización del mes anterior a la baja tal y como se hace constar en el certificado de la empresa que obra en el expediente...

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