STSJ Comunidad Valenciana 3266/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2007:5865
Número de Recurso4196/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3266/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3266/2007

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Recurso nº. 4196/06

Recurso contra Sentencia núm. 4196/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a treinta de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3266/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4196/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 945/05, seguidos sobre recargo falta medidas seguridad, a instancia de Luis Pablo, asistido por el letrado Ana I. Ruiz Senabre, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Evaristo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de julio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Luis Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Evaristo, absuelvo a los demandados de las pretensiones aducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado D. Evaristo con D.N.I. número NUM000, sufrió un accidente de trabajo en fecha 11 de agosto de 2003 cuando prestaba servicios para la empresa demandante MIGUEL MATEU SANCHIS, que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo de su personal con la MUTUA ASEPEYO. SEGUNDO.-. En fecha 4 de febrero de 2004 la Dirección Provincial del I.N.S.S. a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, dictando en fecha 21 de febrero de 2005 resolución por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador mencionado, declarando la procedencia de que las prestaciones de la seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo exclusivo a la empresa responsable del accidente. TERCERO.- Interpuesto por la empresa demandante reclamación previa en fecha 8 de abril de 2005, fue estimada en parte por resolución de fecha 12 de septiembre de 2005. CUARTO.- El accidente se produjo cuando el citado trabajador...

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