STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:6574
Número de Recurso823/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 823/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 18 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4386/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 2 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 110/1999 y siendo recurrido/a Hard Wind Industrial, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-2-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Hard Wind Industrial, S.L., representada por Ricardo Parcerisa Carenas contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación por responsabilidad empresarial por prestación por desempleo, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, declarando la inexistencia de la responsabilidad empresarial de la actora fijada en la resolución del Organismo demandado de fecha 6-11-98.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 6-11-98 el INEM dictó resolución por la que determinó la responsabilidad empresarial de la hoy actora, Hard Win Industrial S.L., en la prestación por desempleo del que fue su trabajador, Carlos Jesús , en la cuantía de 802.242 pesetas, como consecuencia de la existencia de un descubierto en la cotización por desempleo durante el período comprendido entre el 1-9-97 y el 30-11-97.

  2. - Interpuesta por la parte actora reclamación previa, fue desestimada.

  3. - El trabajador, Carlos Jesús , que prestó sus servicios para la empresa actora desde el 2-7-97 al 1-4-98, solicitó la prestación por desempleo el 20-4-98, y por resolución del INEM de fecha 28-4-98 se le concedió por un período de 180 días y una base reguladora de 6.367 pesetas, resultado la cuantía total de la prestación la de 802.242 pesetas.

  4. - La empresa abonó las cotizaciones por desempleo correspondientes al antes citado trabajador y por el período comprendido entre el 1-9-97 y el 30-11-97, de forma voluntaria, el 14-5-98, abonando un recargo del 20% y sin que hubiera solicitado un aplazamiento de pago al Organismo Administrativo ahora demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la Sociedad actora y revoca la resolución administrativa de fecha 2-11-98 del Instituto Nacional de Empleo Organismo demandado y declara la inexistencia de responsabilidad empresarial fijada en dicha resolución.

Disconforme con la citada resolución judicial se interpone por el abogado del estado sustituto recurso de suplicación que instrumentaliza a través de un primer motivo por la vía procesal del ap. b) del artículo 191 de la L.P.L. interesando la inclusión de un nuevo ordinal a la relación fáctica de aquella con soporte documental en los folios 31 y 29 del siguiente tenor:

"La fecha de efectos de la prestación por desempleo reconocido a D. Carlos Jesús es 2-4-98". Es cierto e incontrovertido el extremo por lo que es innecesaria su inserción en el relato histórico.

SEGUNDO

En el correlativo del escrito de recurso se critica la sentencia de instancia a la que se atribuye infracción de los artículos 104.3, 106, 126, 220 y 230 e) del R.D. Ley 1/94 de 20 de junio T.R. de la L.G.S...

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