STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:1864
Número de Recurso2988/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2988/99 N.I.G. 48.04.4-98/004149 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de abril de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Antonio frente a AUXILIAR INDUSTRIAL SA y ASICURAZIONI GENERALI S.P.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:1º.- Don Antonio , con categoría de oficial de 1ª Calderero prestó servicios para la empresa Montajes Bajucar desde el 2-5-90 contratado temporalmente como medida de fomento de empleo al amparo de RD 1989/84 por una duración inicial de 6 meses, que se prorrogó con posterioridad por 6 meses más.

Habiendo permanecido con anterioridad al servicio de la misma empresa contratado por obra del 11- 9-89 al 24-4-90 y del 10-3-89 al 9-9-89.

  1. - Que Antonio y otros 3 trabajadores más sufrieron un accidente de trabajo el 26-9- 90, produciéndose dicho accidente del siguiente modo:

    El día del accidente, se estaba realizando unas modificaciones en uno de los silos de almacenamiento de hulla, consistentes en: a) división del silo por medio de una mampara metálica; b)

    cambio del cono inferior del silo (pieza nueva de calderería); c) colocación del "pantalón" o conductos a un mismo colector de salida para realizar la carga de camiones; d) modificación del sistema de llenado de los silos.

    Estas operaciones estaban contratadas por la empresa principal Auxiliar Industrial S.A., a la empresa Montajes Bajucar S.A.L., quien ya había realizado la colocación de la mampara divisoria y del cono inferior del silo, previa limpieza de todo el silo mediante agua o presión. El día del accidente se iba a proceder a ajustar la embocadura del "pantalón" a los orificios de salida del silo dividido. Para lo cual los dos trabajadores de la empresa contratada habían sujetado el "pantalón" al silo mediante un cabrestante, para lo cual hicieron uso de la pinza de soldadura eléctrica, quedando apoyado sobre uno de los "palets" utilizados como plataforma de trabajo. A continuación subieron a dicha plataforma el soplete oxiacetilénico con objeto de proceder a cortar los puntos de soldadura interior que sujetaban el pantalón al silo de forma provisional y, de seguido, embocarlo al orificio de descarga y soldarlo con la eléctrica.

    En el momento en que aplicó el Sr. Antonio el soplete para cortar los puntos de soldadura, se produjo una deflagración o explosión instantánea, produciéndose una "bola" de fuego que los envolvió, prendiéndose sus ropas y originándoles las lesions. El Sr. Antonio pudo desprenderse del buzo que portaba, sufriendo quemaduras de calificación "Muy grave", mientras su compañero no pudo hacerlo y falleció días después del accidente.

    La instalación constaba de 2 silos metálicos, inicialmente gemelos, instalados paralelos, en los que se almacenaba hulla (en polvo o grano) (35% volátiles) procedente de la planta de fábrica, para poder cargarla, con destino al cliente.

    Uno de los silos permanecía "activo" o en funcionamiento durante la ejecución de la obra en el otro silo.

    Al mismo tiempo, en el otro silo, activo y en funcionamiento durante toda la ejecución de la obra.

    Enrique Especialista de Auxiliar Industrial SA, venía realizando la carga de hulla a un camión.

    El accidente ocurrió cuando los 2 trabajadores de la empresa contratista iniciaron el corte de los puntos de soldadura con el soplete, produciéndose entonces una deflagración o explosión instantánea: del interior del cono (silo) salió una llamarada, como una bola de fuego, que envolvió a los trabajadores y se prendió en sus ropas, causándoles las lesiones por quemaduras constitutivas del accidente.

    En la mañana del accidente, Auxiliar Industrial SA, no cursó ninguna instrucción específica a Montajes Bajucar en la realización de los trabajos. Tampoco cursó instrucciones al Encagado de Mantenimiento, Sr. Eloy , sobre precauciones a adoptar durante la ejecución de ls obras en relación con la carga de camiones en el silo en funcionamiento, ni existe, en geneal, ninguna norma de trabajo, sobre presencia de llamas libres durante la operación de carga de camiones.

    Se adoptó una única precaución la de limpiar con agua a presión el interior del silo en la mañana del día 17-9-90.

    El día 26-9-90, los trabajadores de Motajes Bajucar SAL, iban a proceder a ajustar la embocadua del "pantalón" a los orificios de salida del silo dividido, ni su empresa (Montajes Bajucar SAL) ni la Empresa principal (Auxiliar Industrial SA) les dieron en ningún momento normas de trabajo específicas ni les indicaron ninguna precaución a adoptar.

    Soldaron primero unas orejetas a la base del silo y al colector de salida del "pantalón", como puntos de enganche del cabrestante, y tensaron luego el "pantalón" mediante el cabrestante, disponiéndose entonces a cortar los puntos de soldadura con el soplete.

    Se constató la presencia de polvo de hulla de granulometria muy fina en las paredes internas del silo en obras, en el cono infeior, justo en la parte del cono en la que no se aplicaba el soplete, en cantidad que no se ha determinado, pero que, a juzgar por el espesor de la capa de polvo y por la superficie sobre la que se extendía, era de varios kilogramos, se efectuó el día 28 de septiembre, 2 días después de la producción del accidente.

    No se ha podido deteminar la causa de la presencia de polvo en el interior del silo.

  2. - Por resolución del INSS de fecha 26-10-1992 el demandante fue declarado afecto Incapacidad

    Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir por una sola vez la cantidad de 3.086.640 ptas en base a las siguientes lesiones: cicatrices de quemaduras en espalda, brazos, muslos y glúteos con una extensión del 35% de la superficie corporal.

  3. - Que en el juzgado de instrucción nº 1 de Durango se inició procedimiento de Diligencias previas nº 1307/90 relativas al accidente ocurrido en fecha 26-9-90.

    Presentando la representación de la parte actora escrito en fecha 20-5-1993 en el que se manifiesta:

    "Que por medio del presente escrito formulo ante este juzgado en el procedimiento referido, expresa reserva de acciones civiles que a mi repesentado le competen derivadas de las lesiones sufridas como consecuenciaa de las actuaciones que motivaron la incoación de este...

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