STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3884
Número de Recurso1058/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO núm. 1058/00 MLA ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1058/00 interpuesto por la Empresa DIRECCION000 contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 3 Vigo siendo Ponente el ILMO SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

La actora ejecutante venía prestando sus servicios para la empresa CONXELADOS NEVOA S.L. hasta que fue despedida y presentada papeleta de conciliación ante el SMAC se celebró el acto con avenencia el 25/2/98 en el cual la empleadora reconoció la improcedencia del despido ofreciendo a la actora la suma de 814.000 ptas. que incluyen indemnización por despido, abono de salarios y liquidación, cantidad a abonar en varios plazos, que al no ser atendidos llevó a que la actora el 27/3/98 instara la ejecución de lo acordado en aquel acto, siendo despachada ejecución contra la empleadora por auto de igual fecha, se procedió al embargo de bienes de la misma trabándose un ordenador y un expositor frigorífico así como tres islas frigoríficas, todo ello valorado pericialmente en 1.133.000 ptas y sacados a pública subasta quedaron desiertas las tres reglamentarias ofreciéndosele los bienes a la ejecutante y Fondo de Garantía Salarial sin que optaran por su adjudicación por el 25% de su avalúo por lo que se acordó alzar el embargo trabado sobre los mismos, se dictó auto el 15/12/98 declarando la insolvencia empresarial.

SEGUNDO

Por escrito de 4/3/99 la ejecutante solicitó la reapertura de la ejecución al objeto de que se nombre un administrador judicial para la misma, se convoco a incidente a las partes compareciendo actora y Fondo de Garantía Salarial sin efectuarlo la ejecutada se acordó nombrar administrador judicial, presentándose el 29/4/99 tercería de dominio por Fernando alegando que desde el 1/4/99 la explotadora del local donde la actora prestaba sus servicios era DIRECCION000 por lo que no cabe el embargo de la recaudación diaria de dicho negocio acordado, tramitado dicho incidente fue acogido por el juzgador de instancia alzando el embargo acordado.

TERCERO

Por escrito de 29/6/99 la ejecutante insta la declaración de sucesora empresarial de la ejecutada en la mercantil DIRECCION000 , acordándose convocar a las partes al oportuno incidente que se resolvió por auto de 4/10/99 que declaró la ampliación de la ejecución frente a la señalada comunidad de bienes por estimarse la existencia de sucesión empresarial de esta empresa en la ejecutada CONXELADOS NEVOA S.L., contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la citada comunidad de bienes que le fue desestimado por nuevo auto de 22/11/99 frente al cual se alza en el presente recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, como primer motivo del recurso, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión de los hechos declarados probados sin embargo no efectúa ninguna propuesta concreta de relato fáctico, limitándose a criticar las afirmaciones fácticas que contienen la resolución inicial valorando la prueba documental obrante en autos de forma favorable a sus intereses,...

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