STSJ Comunidad de Madrid 1251, 14 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:1251
Número de Recurso6092/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1251
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006092/2005 T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00097/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Sentencia nº 97 Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 6092/05-5ª, interpuesto por D. Sebastián representado por el Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Senra, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 37 de los de Madrid, en autos núm. 291/05 , siendo recurrido PROUNIVERSIDAD S.A., representada por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Prouniversidad S.A., contra D. Sebastián en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Sebastián ha prestado servicios por cuenta de la empresa Prouniversidad S.A. desde el 5 de octubre de 2.000 con categoría profesional de Profesor Asociado y retribución bruta mensual de 2.458,10 euros incluido p.p.e.

SEGUNDO

Que mediante acuerdo entre las partes, de fecha 29 de julio de 2.003 D. Sebastián ha realizado una estancia como profesor visitante en la Universidad de Harvard (EE.UU), estancia cuyo coste ha corrido en gran parte a cargo de PROUNIVERSIDAD SA. La citada estancia tuvo como objeto obtener una formación profesional específica como docente e investigador, en el Departamento de Filosofía de la Universidad de Harvard, con una duración de 1 de octubre de 2.003 hasta el 30 de junio de 2.004.

El coste abonado por PROUNIVERSIDAD S.A. para esta formación específica ha ascendido a la cantidad total de 22.528,82 euros.

TERCERO

La universidad Europea de Madrid ofrece una Licenciatura en Humanidades a través de su Facultad de Comunicación y Humanidades, reorientada ahora al área de Humanidades- enfermería, en la que se imparten clases de la disciplina de humanidades pero vinculadas a esa área de enfermería.

Ello ha motivado una reducción de la plantilla docente adscrita a Departamento de Humanidades.

CUARTO

El demandante dirigió escrito a la empresa fechado el 29-12-04 solicitando una excedencia voluntaria por dos años a partir del 7 de enero de 2.005, que fue contestado en sentido negativo el 10 de enero de 2.005.

QUINTO

Ante la negativa a la concesión de la excedencia voluntaria solicitada el actor causó baja voluntaria en la empresa el día 13 de enero de 2.005.

SEXTO

Desde el 13-1-05 el demandante se encuentra prestando servicios por cuenta de la Universidad Complutense de Madrid.

SEPTIMO

El 18-3-2.005 concluyó sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Sebastián , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la empresa demandante Prouniversidad (Universidad Europea de Madrid) de que le sea abonada por el trabajador demandado la indemnización fijada para el supuesto de incumplimiento del pacto de permanencia de dos años (desde el 1 de julio de 2004 hasta el día 30 de junio de 2006)

suscrito por ambas partes el 29 de julio de...

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