STSJ Comunidad Valenciana 2776/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2008:5109
Número de Recurso3816/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2776/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2776/2008

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Recurso c/s nº 3816/07

Recurso contra Sentencia núm. 3816/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2776/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3816/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 345/07, seguidos sobre derecho, a instancia de D. Gabino, asistido por el Letrado d. José Pitarch Roda, contra la empresa MARZÁ SL, asistida por el Letrado d. José Antonio Gallardo Agost, D. Manuel Y D. Rodolfo asistidos por la Letrada Dª. María Desamparados Gracia Navarro, PRESIDENCIA ASAMBLEA DE REVOCACIÓN, COMITÉ DE EMPRESA y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de D. Gabino, contra la empresa MARZÁ, S.L., Manuel Y D. Rodolfo, la Presidencia de la Asamblea de la revocación, y el Comité de Empresa, absolviendo a los mismos de sus pedimentos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gabino es trabajador de la empresa demandada MARZA S.L., y resultó elegido miembro del comité de empresa por el colegio de técnicos y administrativos en las elecciones celebradas en el año 2003 (conforme partes). SEGUNDO.- En fecha 15 de mayo del 2006, los trabajadores que constituyen más del 33% del colegio electoral de técnicos y administrativos, colegio por el que había sido elegido el actor, solicitan su revocación, fijándose para el día 29 de mayo del 2006 la asamblea. El 29 de mayo del 2006 se celebra dicha asamblea y se acuerda su revocación. El actor instó una revocación de su mandato que dio lugar al proceso 641-06 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón que concluyó con sentencia nº 477/06 de fecha 20.11.2006 en la que declaró la nulidad de la revocación del actor como miembro del Comité de Empresa (conforme partes). TERCERO.- Con fecha 1.12.2006 por los trabajadores que superan el 33% del colegio electoral de Técnicos y administrativos se...

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