STSJ Cataluña 4075/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2005:5802
Número de Recurso2390/2004
Número de Resolución4075/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. SARA MARIA POSE VIDALD. DANIEL BARTOMEUS PLANAD. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

En Barcelona a 5 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4075/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 21 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 269/2003 y siendo recurrido Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme, Estudios Nelly, S.A., Escola Augusta, SCCL y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda de oficio interpuesta en el sentido de declarar que en el acuerdo alcanzado entre la empleadora y el Comité de Empresa que dio lugar a la resolución de extinción de los contratos de los trabajadores de Estudios Nelly SA en virtud de resolución de ERE 516/95 de 19/9/95 no hubo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por resolución de 19/9/95 se homologó el pacto suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre la extinción de los contratos de los 39 trabajadores de la empresa Estudios Nelly SA.

  1. - El Sr Luis Manuel interpuso el 20/10/95 recurso ordinario porque "se deduce de sus balances que la empresa no está en crisis" (antecedente 2º resolución de 11/1/96); asimismo en base a consideraciones formales sobre la fecha del inicio de consultas y a su desarrollo. El período de consultas, tras dejar sin efecto el escrito inicial de 3/7/95, se inició el 22/8/95, y se alcanzó acuerdo el 13/9. Se emitió informe de la Inspección favorable.

  2. - El informe de la Inspección de 13/9/95 informó en el sentido de estar acreditada la situación de crisis de la empresa, en base a un documento de aplazamiento de deuda para con la TGSS por importe de 78 millones de ptas entre los años 1980 y 1990, y por el documento de aplazamiento de deuda Con el Ministerio de Economía y Finanzas por 51 millones de ptas, sustancialmente. La empresa no llevaba desde hacía años los documentos contables, por lo que hacienda había iniciado contra la misma el procedimiento correspondiente (informe de la Inspección de Trabajo, de fecha 13/9/95, acompañado con la demanda de oficio). Finalmente, la TGSS había embargado todo: mesas, sillas, ordenadores, extremo que se comunicó en una asamblea a la totalidad de los profesores.

  3. - Ante la impugnación realizada por el Sr. Luis Manuel se adhirieron al mismo los señores María Teresa y tres más en base a la alegación de que aceptaron no formar parte de la cooperativa porque perdían todos los derechos adquiridos, mientras que en las hojas de salarios de octubre del 93 se continua cobrando la totalidad de los sueldos más antigüedad, incumpliendo la resolución administrativa por la que se extinguen la totalidad de los contratos (antecedente 4º resolc. Adm citada).5.-En nuevo informe de la Inspección de Trabajo emitido a instancias de la Autoridad Laboral se hace constar "el acuerdo de las partes es válido porque constan las firmas de los legales representantes", firmando la totalidad de los mismos, y que en la reunión en que se realizó el acuerdo en fecha 5/9 estaba el impugnante, que no formuló oposición. (antecedente 5º resolución). El acuerdo fue ratificado en presencia de la Inspectora actuante (idem)

  4. - Por resolución de 11/1/96 se desestimó el recurso ordinario interpuesto por los referidos recurrentes.

  5. - Interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona se dictó sentencia el 19/7/00 en los A/ 56/99 por la que se desestima el recurso.

  6. - Interpuesto recurso de apelación, fue estimado parcialmente por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Cataluña por sentencia de 30/9/02. En cumplimiento de la sentencia se interpone por la Autoridad Laboral demanda de oficio en solicitud de que se declare si existe dolo, fraude o abuso y si es procedente se declare la nulidad del acuerdo alcanzado.

  7. - Conforme al Fundamento 4º de la sentencia, según el recurrente el acuerdo obedece a la finalidad de eludir indemnizaciones por despido, articulándose ello a través de un auténtico fraude de ley del que en su opinión, constituyen una expresión manifiesta la circunstancia de que muchos trabajadores de Estudios Nelly SA se integrasen en el ámbito de la Escola Augusta Cooperativa Limitada EASCCL".

  8. - La sentencia resalta la exigencia como "un puntal básico y necesario de esos expedientes (de ERE), la existencia de dicha motivación y en consecuencia, la necesaria aportación de documentación que justifique, sobre todo, cuando la causa que de lugar a la solicitud de expediente de regulación de empleo es la causa económica" (FD 4ª)

  9. - Conforme a la referida sentencia: La decisión administrativa destila una arbitrariedad manifiesta desde el momento que, procede a homologar un acuerdo, sin considerar, (por inexistente) la documentación que refleje la situación real económica de la empresa en dicho momento.

    De los puntos sometidos al dictamen pericial aportado al Juzgado como documental por el perito D. Roberto y autorizados como objeto de la pericia por parte de este Tribunal en recurso 914/96 cabe inferir la inexistencia de cuentas anuales en la mercantil objeto del expediente de regulación de empleo, al no seguirse lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni concordantes del Código de Comercio, presentando lo que se aportaba como cuentas anuales varias anomalías, y que comprenden desde información incompleta, hasta errores contables y falta de cuentas más significativas en la composición de lo que debe constituir una cuentas anuales fiables de un negocio (pregunta primera).

    Por lo que respecta a los balances de sumas y saldos, la pericia pone de manifiesto al responder la pregunta quinta que, en caso de que dichos documentos informaran de algo estarían informando de los movimientos supuestos de tan sólo el ejercicio en cuestión sin contemplar a los anteriores lo que constituye una grave anomalía contable.

    Del punto 8º de la pericial cabe apreciar que en el ámbito de la contabilidad, y a los efectos de elaboración de las cuentas anuales, no se ha cumplido con la mayoría de los preceptos contenidos en el Plan General Contable.

    Por otra parte, en el balance del ejercicio 94/95, no figuran como deudas las deudas salariales que con posterioridad han sido reconocidas por sentencias a todos los trabajadores de Estudios Nelly S.A. que, junto con otros conceptos, asciende a un débito con dichos trabajadores de un importe aproximado de 50 millones (pregunta 17ª) ni tampoco la deuda por importe de más de 78 millones de pesetas, con la seguridad social (pregunta 18ª), ni finalmente, la deuda con el Ministerio de Economía y Hacienda, por el no abono de las retenciones por el IRPF, y hechas a los trabajadores, que importan más de 51 millones de pesetas.

    Por otro lado, de las certificaciones aportadas a los autos del Registro Mercantil, en consonancia por lo contestado por el perito a...

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